Frida Guerrera

“POSICIÓN DEL ESPACIO CIVIL DE ORGANISMOS CIVILES ANTE EL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL”

El 7 de octubre, ciudadanos y ciudadanas del estado de Oaxaca emitirán su voto con el propósito de elegir a sus nuevas autoridades municipales, en la mayoría de los municipios habrán de elegirse de acuerdo con los llamados “usos y costumbres” y en 152, de acuerdo con el sistema de partidos políticos.



En las elecciones pasadas para nombrar a los diputados locales realizadas el 5 de agosto, el rasgo mas claro del proceso fue el abstencionismo, que no deja de ser un resultado del escepticismo que la población tiene respecto de las elecciones, debido a que quienes dicen representar a la ciudadanía, su conducta y desempeño ha dejado mucho que desear.



Esta situación se refleja en las opiniones expresadas en la calle por quienes afirman que “para que sirve votar”, que “todos son lo mismo”, o que los candidatos “solo prometen y no cumplen”. Lamentablemente, el sistema de representación política, lejos de legitimarse, cada vez esta más cuestionado.



El proceso electoral oaxaqueño nos muestra las dificultades de nuestra aun tierna democracia electoral. A esta situación contribuye particularmente la abierta intervención del gobierno del estado a través de funcionarios, delegados de gobierno, diputados, presidentes municipales, en apoyo a candidatos del partido oficial mediante: la compra directa del voto, el otorgamiento de recursos en especie a cambio del mismo voto, la compra de representantes de casillas, la actuación evidente de la burocracia gubernamental para comprometer el voto de parientes y amigos, el uso del aparato represivo para intimidar a los votantes, el amago y las amenazas a los opositores reales.



Desde luego, otro elemento es la falta de neutralidad del árbitro electoral que se ha mostrado sometido al gobierno del estado. Aun los partidos políticos supuestamente de oposición entran en un juego de componendas con el régimen y vetan candidatos independientes para colocar en las contiendas a candidatos a modo del gobierno, contribuyendo así a la reproducción del régimen autoritario e injusto que padecemos. Las campañas sin propuestas claras y llenas de descalificaciones de los candidatos se suman a este mar de confusión y desconfianza.



Todo ello aleja al ciudadano de los procesos electorales y contribuye al abstencionismo. Las elecciones municipales sin embargo, son por ahora una de las diferentes vías por las que se conduce el malestar de una población que sigue esperando cambios radicales, son un vehículo por el que se expresa también la necesidad de transitar a un régimen mas justo y democrático, a nuevas formas de gobierno, a nuevas prácticas en el ejercicio del poder público.



Los ciudadanos y ciudadanas de las colonias, agencias, fraccionamientos, municipios de usos y costumbres, ciudades, siguen expresando su deseo de autoridades mas sensibles a las demandas de la población, que vengan a servir y no a servirse, que pongan en práctica nuevas formas de administración como el presupuesto participativo, nuevas formas de consultar al pueblo como el referendum y el plebiscito y de gobernar con este.



En las poblaciones mayores sería importante gobernar con las asambleas de colonias, fraccionamientos, agencias de policía y agencias municipales las que, a través de sus representantes, debían participar en los Consejos de Colaboración Municipal establecidos en la Ley Municipal de Oaxaca y así dar paso a una mayor participación ciudadana en las decisiones públicas. A través de estos podría ejercerse el presupuesto participativo.



La ciudadanía exige honestidad de los servidores públicos, total transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, rendición de cuentas de la obra de gobierno.



En el contexto de las elecciones municipales, el Espacio Civil de Organismos Civiles, a pesar del escepticismo que comparte con diversos sectores de la sociedad, hace un llamado para que quienes resulten electos presidentes municipales del actual proceso, cumplan con las expectativas que tienen ciudadanos y ciudadanas de todo el estado.



De igual manera declara y aclara públicamente que no apoya a candidato y partido político alguno, pero le interesa que la ciudadanía pueda elegir libremente y le sea respetada su decisión.



Asimismo, a la población en general, le hacemos un llamado para que, mas allá de los procesos electorales, se mantenga organizada, vigilante y activa con el propósito de hacer realidad sus expectativas de cambio, independientemente de quienes resulten quedar al frente de la autoridad municipal.


Oaxaca de Juárez, Oax., a 13 de septiembre de 2007


Atentamente,



Espacio Civil de Organismos Civiles de Oaxaca.


YO TE NOMBRO LIBERTAD, CREANDO CONCIENCIA

VERONICA VILLALVAZO

FRIDA

La libertad de expresión no depende de compra de espacios en radio y tv: ciudadanas, ciudadanos y organizaciones civiles

Pronunciamiento

Ante el proyecto de reformas constitucionales, que se vinculan a la
restricción de la contratación directa de partidos políticos y terceros en espacios de medios de comunicación con fines propagandísticos, ciudadanas y ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil reconocemos y nos congratulamos por el aporte y la voluntad política del poder legislativo para una primera etapa de reforma en materia de medios de comunicación electrónicos.

El predictamen de reformas constitucionales que plantea esta reforma electoral, se vincula a un nuevo modelo de comunicación y a una nueva relación entre los partidos políticos y los medios de comunicación electrónicos. El punto fundamental es la prohibición total a los partidos políticos y terceros para adquirir tiempo en radio y televisión.

En esta nueva relación, el IFE sería el único facultado para contratación y administración de tiempos en los medios. Al mismo tiempo el derecho de replica y rectificación que plantea esta reforma es un avance, sin embargo es necesario generar el mecanismo en la ley secundaria correspondiente para garantizarlo.

Todos estos cambios son fundamentales para repensar las prácticas de la democracia, mejorar el discurso de los partidos políticos y sus candidatos y reducir los costos de las campañas electorales, sin embargo falta construir el camino para la reforma integral de los medios de comunicación electrónicos así como las telecomunicaciones.

Ante ello, ciudadanas y ciudadanos, así como organizaciones de la sociedad civil, que hemos observado y hemos participado en esta discusión, desde la mesa de reforma integral de los medios de comunicación en el año 2000, que nos opusimos al cambio en el "decretazo" del 10 de octubre que redujo los tiempos oficiales, que propusimos una ley que democratizará el otorgamiento de concesiones y permisos, que hemos defendido a los derechos de las radios comunitarias, que nos opusimos a la llamada Ley Televisa, y que presentamos argumentos ante la Suprema Corte de Justicia, nos pronunciamos:

-La libertad de expresión no depende de comprar espacios en los medios de comunicación, ni se garantiza por no comprarlos.

-Generar las condiciones para el debate, el acceso y las garantías a la discusión en la opinión pública de los diversos actores políticos y sociales, es punto fundamental para la garantía de la libertad de expresión.

-Es claro que la audiencia llevada a cabo entre el Senado de la República, como poder constitucional y la CIRT, como poder fáctico puso de manifiestoun desencuentro entre estos dos actores.

-Los concesionarios de radio y televisión y sus principales presentadores de noticias, representan a la industria y no a la sociedad civil.

-Denostamos la posición fijada por algunos legisladores que tienen
conflictos de interés por sus vínculos con la industria.

Ciudadanos y ciudadanas así como organizaciones civiles reiteramos nuestro compromiso y nuestra demanda por una reforma integral en materia de medios electrónicos, que permita la pluralidad y la diversidad de medios, así como el acceso y respeto a la libertad de expresión para todas y todos, y no sólo de un grupo de empresarios con intereses particulares.

Por una reforma integral de los medios de comunicación y la libertad expresión y el derecho a la información de la ciudadanía.

Organizaciones:

Mesa Ciudadana para la Reforma Integral de los Medios
Incide Social A.C.
Centro Nacional de Comunicación Social A.C. CENCOS
Comunicación e Información de la Mujer Cimac A.C.
Convergencia de Organismos Civiles por la Democracia
Asociación Mundial de Radios Comunitaria- México (AMARC)
Alianza Cívica A.C.
Diálogo Parlamentario y la Equidad A.C.
Enlace Comunicación y Capacitación A.C.
Fomento Cultural y Educativo A.C.
Asociación Nacional de Abogados Democráticos
Articulo 19 Sección México
Red por la Participación Ciudadana de Chihuahua (Chihuahua)
Servicios Para la Educación Alternativa A.C. EDUCA (Oaxaca)
Red por los Derechos de la Infancia de México REDIM
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos:
"Todos los Derechos para Todos y Todas"
Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura, A. C. (Distrito Federal)
Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal)
Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jalisco)
Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos "Miguel Hidalgo", A.C.(Jacala, Hidalgo.)
Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal)
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria
Centro "Fray Julián Garcés" Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlaxcala.)
Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.)
Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de Las Casas", A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chiapas)
Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P.", A. C. (CDHFV)(Distrito Federal)
Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", A. C. (PRODH)(Distrito Federal)
Centro de Derechos Humanos "Don Sergio" (Jiutepec, Mor.)
Centro de Derechos Humanos "Fray Matías de Córdova". A.C. (Tapachula,Chiapas)
Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.)
Centro de Derechos Humanos Ñu'u Ji Kandií, A. C. (Tlaxiaco, Oax.)
Centro de Derechos Humanos Solidaridad Popular, A.C. (Monterrey, N.L.)
Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C.
(Tehuantepec, Oax)
Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Guanajuato.)
Centro de Derechos Indígenas "Flor y Canto", A. C. (Oaxaca, Oaxaca.)
Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chiapas.)
Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C.(Reynosa, Tamaulipas.)
Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal)
Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara,Jalisco)
Centro Diocesano para los Derechos Humanos "Fray Juan de Larios",A.C. (Saltillo, Coahuila)
Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa, Guerrero.)
Centro Regional de Derechos Humanos "Bartolomé Carrasco", A. C. (Oaxaca, Oaxaca)
Ciencia Social Alternativa, A.C. - KOOKAY (Mérida, Yucatán)
Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón, Coahuila)
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC) (Monterrey, Nuevo León)
Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.)
Comisión de Derechos Humanos "La Voz de los sin voz" (Cayuca de Benítez, Guerrero.)
Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacan, A.C. (Tehuacan, Puebla.)
Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (Chihuahua, Chihuahua.)
Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Morelos.)
Comisión Intercongregacional "Justicia, Paz y Vida" (Distrito Federal)
Comisión Parroquial de Derechos Humanos "Martín de Tours", A.C. (Texmelucan, Puebla)
Comisión Regional de Derechos Humanos "Mahatma Gandhi", A. C. (Tuxtepec, Oaxaca.)
Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (CDLI) (Palenque, Chiapas.)
Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal)
Comité de Derechos Humanos "Fray Pedro Lorenzo de la Nada", A. C. (Ocosingo, Chiapas.)
Comité de Derechos Humanos "Sembrador de la Esperanza". A. C. (Acapulco, Guerrero)
Comité de Derechos Humanos "Sierra Norte de Veracruz", AC. (Huayacocotla, Veracruz)
Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Colima.)
Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tabasco)
Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tabasco)
Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Guanajuato)
Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hidalgo)
Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.)
Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yucatán.)
Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Guerrero.)
Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC),
(Guadalajara, Jalisco)
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, - Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jalisco.)
Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla (Puebla, Puebla)
Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA ?León (León, Guanajuato.)
Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, San Luis Potosí.)
Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tabasco)
Servicio, Paz y Justicia, México (SERPAJ-México) (Comalcalco, Tabasco.)
Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (TUDH) (Distrito Federal)
Ri riqui Intervención Social A.C.
Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa (SNRP)
Servicios de Asesoría para la Paz (Serapaz)
Demisex Jalisco
Diziac Iztacalco
Comité 25 de Noviembre
Secretariado Internacional de Solidaridad "Oscar A. Romero" - SICSAL,
Academia Mexicana de Derechos Humanos
Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM
Casa Promoción Juvenil A.C.

Ciudadanas y Ciudadanos:

Clara Jusidman, Jesús Cantú, Alberto Aziz Nassif, John Ackerman, Irma Erendira Sandoval, Ana Saíz, Rosa María Rubalcava, Edgar Córtez, Alma Rosa Alva de la Selva, Brisa Solis, Silvia Alonso, Darío Ramírez, Guadalupe Córtez, Carlos Pérez, Luciano Concheiro Borquez, MartÍn Hernández,Leonel Rivero, Aidé García, Consuelo Morales, Laura Elisa Pérez, Oscar Castro, Miguel Concha Malo, Aleida Calleja, Carlos Zetina, David Peña Rodríguez, Lucía Lagunes, Marcos Leyva Madrid, Alicia Ibarguengoitia, Sergio Cobo, Laura Becerra, Miguel Álvarez, Alejandra Ezeta, Francisco Barrón, Omar Rábago, Alfonso Celestino Pérez, Cristina Martín, Eva Reyes, Sara Murúa, Ricardo González, Francisca Jiménez Barrientos, Cuauhtémoc López Casillas, María, Isabel Martínez. Rocha, Miguel Ángel Paz, Ivett Pérez, Antonio Alejo, Maria de los Ángeles Fuentes, Abraham Cruzvillegas, Yolando Flores, Lenna Breña, Karime Suri, Sergio García, Alfredo Figueroa, Ana María Salazar Sánchez, Alma Colin, Cristina Cobos, Ariadna Alcántara, Laura Elisa Pérez,
Dolores González Saravia, Alejandro Álvarez Fernández, Arturo Hernández, Aura Eréndira González, Brenda González, Carmen Montes, Alma Delia Soto, Alejandro Loyola, Jesús Alfredo Jiménez, Claudio Alonso Murrieta, Elena Aguilar, Karla Barrasa, Juan Carlos Gutiérrez, Elsa Villalpando, Mussio Israel Hernández,Jesús Cruzvillegas, Alfredo Estrella, Ana Sterm, Gerardo Sauri, Nashieli
Ramírez, Andrea Márquez, Marina Patricia Jiménez, Laurencia Batracia, Lourdes Almada, Imelda Marrufo, René Villarreal, Teresa Almada, Luis Pineda, Laura Berruecos Martínez, Blanca Melgadito Rocha, Gloria Ramírez.

Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos



YO TE NOMBRO LIBERTAD, CREANDO CONCIENCIA

VERONICA VILLALVAZO

FRIDA

Recuperar el Zócalo para el pueblo y festejar la noche del 15

Pedro Echeverría

1. Los militares del Estado Mayor Presidencial, al servicio del presidente ilegítimo Felipe Calderón, han bloqueado más de la mitad del Zócalo de la Ciudad de México llenándolo con rejas o cercas de hierro de 1.50 metros de altura atadas con gruesas cadenas y grandes pasadores movibles. Esas rejas son un reto, una verdadera ofensa a los capitalinos que cuentan con un magno Zócalo rodeado por bellísimos edificios coloniales bien restaurados y conservados, que les agrada pasear en tardes y noches, sobre todo en este mes que está lleno de preciosos adornos e iluminación. En otras ocasiones, sobre todo en los últimos años del gobierno de Fox, durante las visitas de Bush y los primeros meses del gobierno de Calderón, se han usado bardas metálicas de 3.20 metros para frenar o impedir las marchas de protesta del pueblo. La realidad es que estas barditas de hoy de nada sirven frente a masas de un pueblo indignado.



2. No se olvida que desde el pasado dos de septiembre fue ocupado el Zócalo por miles de militares, muchos disfrazados de policías y civiles. Aquel día se apoderaron de las calles 16 de Septiembre y Pino Suárez (que acceden al Palacio Nacional) para que los invitados del presidente ilegítimo, Felipe Calderón, escucharan el "informe" que éste no pudo rendir en el Congreso. Como sólo faltaban 13 días para la más importante fiesta nacional del año: la noche del día 15, fiesta de la Independencia de México, los militares recibieron órdenes, no sólo de seguir ocupando el Zócalo sino de extender el espacio que ocupaban. Hoy el Zócalo, esa bella Plaza de la Independencia cuadrada, que al parecer con sus 200 metros por lado (sólo superada en tamaño por la plaza de Pekín y Moscú) está llena de militares que buscan asegurar que el presidente usurpador encabece el "Grito de Independencia" que anualmente se festeja en esa Plaza.



3. Si la noche del 14 y del 15 todavía siguen las cercas y los militares en el Zócalo existiría el peligro de una gran represión de los milicos ante las protestas de la población capitalina. En Cancún, aquel 9 de septiembre de 2003, después que el coreano Lee Kyung Hae se quitó la vida con una navaja para manifestar su protesta e impotencia frente a la reunión de la Organización Mundial de Comercio (OMC) presidida por Bush, sus compañeros prepararon una ofensiva para derribar las cercas metálicas de 3.30 metros que nos impedían el paso a la zona hotelera de la reunión. Bastó una gran cuerda gruesa y fuerte que tiramos más de 50 participantes para echarla abajo. Así que esas pequeñas rejas de nada servirían ante el coraje y el empuje de la gente. La actitud de Calderón de conservar al ejército en el Zócalo no sólo da la impresión de que el centro histórico del DF está en Estado de Sitio sino que representa una provocación.



4. La fiesta del 15 de septiembre, en México es más importante que la "Noche buena" del 24 de diciembre. Desde las 6 de la tarde comienza a llenarse el Zócalo y la gente se divierte tirando confeti, tocando pitos, agitando banderitas, luciendo su mejor disfraz, saboreando dulces y fritangas, arrojando globos y caminando de un lugar a otro. A las 11 de la noche, a la hora del "Grito" desde Palacio Nacional, ya "no cabe ningún alfiler" más en el Zócalo. En la ideología panista no figura como acontecimiento importante la Independencia de México, la Reforma o la Revolución Mexicana, porque fueron revoluciones o batallas triunfantes que se hicieron contra los conservadores y la iglesia. Los panistas festejarían mejor a Iturbide, a Alamán, a Maximiliano, a Porfirio Díaz, a Madero y al viejo José Vasconcelos. Las llamadas "fiestas patrias" no les causan entusiasmo, aunque cuando son autoridad se ven obligados a realizar la ceremonia.



5. Los seguidores del López Obrador, del PRD y de FAP, pretenden dormir en el Zócalo la noche del 14, pasar el día 15 en ese lugar preparándose para que la ceremonia sea realizada por los lópezobradoristas, tal como sucedió el año pasado. A pesar de que los medios de información, en particular Televisa y TV Azteca, en 2006 boicotearon aquella fiesta de los sectores de izquierda para dar relevancia a la que realizó Fox en otro estado de la República (Guanajuato), fueron más de cien mil capitalinos los que participaron en los festejos de la Plaza de la Constitución de la Ciudad de México. Dado que el gobierno del DF, por ser perredista, no ha reconocido al gobierno de Calderón, legítimamente le corresponde presidir la ceremonia tal como sucedió hace un año. Éstos han designado a la luchadora social, hoy Senadora, Rosario Ibarra, para que sea quien presida la ceremonia y quien dé el llamado "Grito" de Independencia esa noche.



6. México, como el resto de América Latina, logró su independencia a principios del siglo XIX; sin embargo, a pesar de ella, tuvo que atravesar casi cuatro décadas para que un nuevo movimiento (el de Reforma) deslindara el poder del Estado frente al poder de la iglesia que acumulaba enormes extensiones territoriales y poder de dominación sobre el pueblo. Pero 50 años más tarde, en 1910, tuvo que estallar una gran revolución democrático/burguesa que buscaría acabar con los grandes latifundios privados y con las enormes propiedades que disfrutaban capitales yanquis e ingleses sobre nuestro patrimonio nacional. A nuestra Independencia, firmada y reconocida por España en 1821, le siguió un período de gran inestabilidad política y pobreza económica de nuestra nueva nación que aprovecharon los países más poderosos de entonces para robar más de la mitad de nuestro territorio y saquear buena parte de nuestras riquezas.



7. Quizá por eso nuestro pueblo, sobre todo el que habita en el centro del país, sigue festejando con mucha pasión la Independencia. Aunque esté muy poco enterado de las historias que rodean aquellos hechos, el pueblo mexicano sigue siendo apasionadamente antiimperialista aunque ideológicamente no conozca el significado profundo de su significado. Sabe que el gobierno estadounidense nos robó, con la enorme fuerza de su ejército, más de la mitad de nuestro territorio en el período de 1836/1848; sabe que Francia nos invadió y junto a los sectores más conservadores, reaccionarios y del alto clero, nos impuso un régimen imperial encabezado por Maximiliano de Austria. Por eso, quizá sin racionalizar la historia, los mexicanos conservan una gran dignidad frente al imperialismo. Pero también para defenderse de otro tipo de imposiciones, tal como la que el ejército y su presidente quiere hacernos el 15 de septiembre en el Zócalo.



YO TE NOMBRO LIBERTAD, CREANDO CONCIENCIA

VERONICA VILLALVAZO

FRIDA

Declaración del Congreso Nacional de Comunicación Indígena e información sobre la declaración indígena de la ONU

REGIONES INDIAS
SEPTIEMBRE 13, 2007
Una producción de la
Agencia Internacional de Prensa India
(AIPIN)

CONTENIDO

Declaración del Congreso Nacional de Comunicación Indígena

Palabras de Franco Gabriel, a nombre de AIPIN en apertura del Congreso

"Los antepasados están vivos
y su visión vive a través nuestro"
Ingrid Washinawatok El-Issa
Nación Menominee

Informe de Héctor Huertas, sobre la situación de la declaración de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas

Postura de Tonatierra sobre la declaración indígena en la ONU

Reflexiones de CAPAJ sobre el Proceso de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas

Rechazan indígenas andinos, modificaciones a Declaración de ONU

CONAIE exige proclamar declaración

Proyecto de resolución Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

El CITI llama a aprobar e implementar Declaración ONU sobre Derechos de los PI.

Tras veintidós años se votará Declaración de los Pueblos Indígenas.


DECLARACIÓN
DEL CONGRESO NACIONAL DE COMUNICACIÓN INDÍGENA

Las y los delgados de este Congreso, como mujeres y hombres indígenas de los pueblos originarios de México, de los Estados de Quintana Roo, Yucatán, Chiapas, Campeche, Tabasco, Veracruz, San Luis Potosí, Chihuahua, Sonora, Sinaloa, Baja California, Nayarit, Durango, Jalisco, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Estado de México, Puebla, Hidalgo, Morelos y Distrito Federal, reunidos en la Ciudad de México, los días 10, 11 y 12 de septiembre de 2007, declaramos:
CONSIDERANDO QUE:
México es una nación pluricultural y multilingüe, las comunicadoras y comunicadores indígenas reunidos en este Congreso, ponemos al servicio de nuestra Patria la experiencia adquirida en el manejo de medios de comunicación indígena y comunitaria para fortalecer la multiculturalidad del país y para establecer relaciones interculturales con la sociedad nacional mayoritaria.

Para este Congreso, los comunicadores indígenas entendemos el proceso de comunicación en su sentido más amplio, con todas las formas posibles, desde las tradicionales de cada uno de nuestros pueblos, así como la prensa, la radio, la televisión, la Internet, cine y video.

La declaratoria de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Radio, Televisión y Telecomunicaciones por la Suprema Corte de la Nación abre un espacio de diálogo y debate para que el acto legislativo sobre la materia se enriquezca con la opinión y propuestas de comunicadores indígenas.

Bajo los principios de justicia, democracia y equidad se tome en cuenta el derecho información y comunicación de los pueblos y comunidades indígenas.

Existen condiciones de apertura, intenciones de sumar voluntades, capacidades y esfuerzos de los legisladores actuales, específicamente de la Comisión de Asuntos Indígenas y Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, así como de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República. Y que como hemos visto, han estado presentes en diversos momentos de este Congreso, representantes de la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara y del Senado, por lo que asumimos que nos acompañan en los resultados de este Congreso.

El Estado no ha cumplido con el mandato constitucional y los acuerdos internacionales referentes a los derechos de comunicación y libertad de expresión de los pueblos indígenas.
Que la comunicación indígena es el ejercicio de un derecho establecido como práctica entre los pueblos y comunidades indígenas y que la podemos poner como puente que nos enlace con la sociedad mayoritaria nacional.

El futuro de la democracia en México depende de la apertura de espacios públicos de diálogo cultural y político para reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y sus diversas identidades ciudadanas.
POR TODO LO ANTERIOR:
EXIGIMOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN
1. La creación de una nueva ley de radio, televisión y telecomunicaciones y no la reforma a las leyes existentes. Esta nueva ley debe enlistar criterios sociales y comunitarios necesarios para la adjudicación y renovación de las concesiones. El incumplimiento de estos criterios será suficiente para revocar las concesiones otorgadas.
2. Se retomen de los Acuerdos de San Andrés los planteamientos sobre los derechos de información y comunicación indígena.
3. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho públicos, es un principio fundamental para el ejercicio de los derechos relacionados con la comunicación.
4. Los derechos de información y de comunicación deben hacerse explícitos en el Artículo 2º, Apartado A, de la Constitución Federal.
5. El derecho a la información y a la comunicación son derechos transversales que abarcan diferentes ámbitos y ordenamientos, entre otros la reforma del Estado y no solo el contenido del artículo 2º Constitucional Apartado B Fracción VI, por lo que su legislación debe tomar en cuenta los derechos lingüísticos, la autoría colectiva, el territorio y la diversidad cultural.
6. Al legislar en materia de medios de comunicación deberán tomarse las medidas necesarias para que en la instalación y operación de medios de comunicación se consideren los derechos territoriales de los pueblos indígenas, entre otras cosas, para evitar la afectación de sus sitios sagrados o rituales.
7. Que la ley norme los contenidos relativos a pueblos y comunidades indígenas en los medios comerciales y se incluya programación indígena en horarios de mayor audiencia, de manera que se garantice el respeto a sus valores culturales y se establezcan sanciones en caso de denigrarlos o usufructarlos sin consentimiento y participación de los pueblos y comunidades originarios.
8. Establecer medidas legislativas y de políticas públicas que garanticen el acceso de los medios comunitarios e indígenas a la convergencia tecnológica.
9. Reconocer la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y la manifestación de su voluntad a través del Acta o aprobación de la Asamblea Comunitaria y las formas organizativas que la comunidad determine, sin que se soliciten más requisitos adicionales para el otorgamiento de concesiones o permisos.
10. Simplificar los trámites para el otorgamiento de concesiones y permisos de medios de comunicación indígena y comunitaria en todos los aspectos, y atender a la realidad de sus pueblos.
11. Legislar para que los medios indígenas y comunitarios sean culturales, educativos, sociales y colectivos, que obedezcan a intereses de los propios pueblos sin intervención de partidos políticos, grupos religiosos, del estado, o intereses particulares.
12. El término de las concesiones y permisos otorgados a pueblos y comunidades indígenas debe ser equitativo con respecto a los otorgados a los medios comerciales.
13. Legislar para permitir la comercialización de espacios sin que se afecte la autonomía y finalidad de los medios de comunicación indígena y comunitarios.
14. Se legisle para que los recursos que se reduzcan en las campañas políticas sean destinados al desarrollo de medios de comunicación indígena y comunitarios, asimismo los recursos provenientes del impuesto para el fomento de la producción cinematográfica se utilicen para la producción cinematográfica indígena. Igual uso se le puede dar a los recursos decomisados por el Estado a quienes se dedican a las actividades ilegales.
15. Se legisle para que las contribuciones fiscales de los medios comerciales se utilicen para estimular la comunicación comunitaria e indígena.
16. Específicamente a la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados se le solicita establecer un diálogo con el Ejecutivo a fin de detener las represiones a los comunicadores indígenas y comunitarios.
DEMANDAMOS AL ESTADO MEXICANO:
1. Se lleven a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento inmediato al mandato constitucional establecido en la fracción IX del Apartado B del artículo 2º de la Constitución Federal, relativo a la asignación de presupuestos para el desarrollo de los medios de comunicación indígena, para la actualización tecnológica de los medios indígenas, la capacitación de sus operadores y la formación de cuadros profesionales en los ámbitos universitarios públicos o privados.
2. Se amplíe el plan nacional de radiofrecuencias para que se asignen desde la base territorial preferentemente a las comunidades indígenas que lo soliciten.
3. Que la dirección y operación de los medios indigenistas debe quedar en manos de las comunidades indígenas, con su respectivo presupuesto.
4. Que los medios de comunicación gubernamentales o públicos que tienen cobertura en regiones indígenas sean fortalecidos presupuestalmente para la ampliación de la plantilla laboral a fin de dar mayor oportunidad a comunicadores indígenas, la capacitación permanente, la ampliación de potencia y se garantice dentro de su programación la presencia lingüística y cultural de los pueblos indígenas.
5. Se exige respeto al funcionamiento de las radios y televisión comunitarias que laboran sin el permiso correspondiente y de las radios y televisión comunitarias que han sufrido hostigamiento o represión, en el marco del derecho legítimo de libertad de expresión.
6. Se exige protección al ejercicio profesional de los y las comunicadoras indígenas.
7. Deben establecerse sanciones para los medios de comunicación que denigren o presenten una imagen deformada de los pueblos indígenas, independientemente de que se indemnice al pueblo que sufrió el agravio. El Estado debe tomar acciones inmediatas para castigar estos abusos.
8. El Estado deberá proteger y respetar el acceso a las fuentes de información para los comunicadores indígenas en igualdad de condiciones.
9. Es necesario que los medios públicos y de estado extiendan su cobertura a las comunidades indígenas y se evite la concentración de medios de comunicación en pocas manos.

HACEMOS UN LLAMADO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NO INDÍGENAS:
1. Este Congreso juzga inaceptable la pretensión del duopolio televisivo de querer mantener sus privilegios y su dominio sobre el espectro radioeléctrico. Este hecho atenta contra la democracia, el pluralismo informativo y la diversidad cultural.
2. Los medios de comunicación comerciales y culturales como parte de la nación deben reconocer su obligación respetar la naturaleza pluricultural y, por tanto, de presentar esta diversidad de México en toda la programación, de incorporar en su programación producción indígena en horarios de mayor audiencia y se evite incluir publicidad que sea nociva para las comunidades indígenas.
3. Se hace un pronunciamiento enérgico en contra de la discriminación que ejerce el duopolio televisivo al no informar de los acontecimientos de este Congreso.

PLANTEAMOS A LA SOCIEDAD NACIONAL MAYORITARIA

1. Deseamos el respeto a la diferencia y combate a la desigualdad. Respeto a la profundidad de nuestros principios provenientes de la comunalidad y no de la individualidad occidental mercantilista.
2. Recordamos a México que la deuda con los pueblos indígenas sigue pendiente.
3. Este Congreso designa una Comisión de Seguimiento de los acuerdos y conclusiones alcanzados en este evento, integrado por los siguientes delegados: Benito Hernández González, Uriel Ortiz Aguilar, Eduardo Reyes Ramírez, Franco Gabriel Hernández, Genaro Bautista Gabriel, Rogelio Mercado Damnían, Marisol Berlin, Joaquin Palma, Hector Lorenzo, Angel López Pérez, María del Carmen Aguilar Franco, Virginia Flores Flores, Ernestina Ortiz Peña, Bartola May May, Blanca Luz Campos Carrillo, Mary Nicolasa Coba Cupul. A nivel de cada Estado existirán dos representantes para apoyar el cumplimiento de los compromisos de este Congreso.
México, D. F. a 12 de Septiembre de 2007

PALABRAS DE FRANCO GABRIEL HERNÁNDEZ, REPRESENTANTE DE AIPIN EN LA CEREMONIA DE INAUGURACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL DE COMUNICACIÓN INDÍGENA.

DISTINGUIDAS DIPUTADAS, DIPUTADOS Y SENADORES QUE HOY HONRAN A LOS INDIOS DE MÉXICO, ABRIENDO ESTE ESPACIO PARA LA EXPRESIÓN DE LA PALABRA LARGAMENTE REPRIMIDA O MANIPULADA EN NOMBRE DEL PUEBLO Y DE LA NACIÓN MEXICANA.

DISTINGUIDOS COMUNICADORES Y COMUNICADORAS INDÍGENAS.

AMIGOS TODOS.

AIPIN HOY ME OTORGA EL ALTO HONOR DE DIRIGIRME A USTEDES, DE MANERA INMERECIDA, PORQUE MI TIEMPO YA PASÓ Y EL PRESENTE ES DE USTEDES MIS HERMANOS, QUE DEDICAN SU VIDA, SUS ESPERANZAS Y SU ESFUERZO A CONSTRUIR NUEVOS ESCENARIOS PARA EL FUTURO.

HABLARÉ ENTONCES, BREVE Y ESPERO ENCONTRAR LA PALABRA AFORTUNADA PARA SER ESCUCHADO Y ÉSTA NO SEA UNA INTERVENCIÓN MÁS QUE PASE A LA MEMORIA DEL EVENTO Y QUE ALGUNOS DE NUESTROS HIJOS LEERÁ, PARA CONVENCERSE QUE NO HAY MAÑANA PARA LOS INDÍGENAS MEXICANOS, MÁS QUE EL QUE NOS DA EL DESIERTO, LA MONTAÑA, LA SELVA, DONDE DÍA CON DÍA SEMBRAMOS LA SEMILLA DE LA VIDA Y QUE LO TRAEMOS A LA CIUDAD CON LA ESPERANZA DE COMPARTIRLA.

¿QUÉ NOS REÚNE HOY, EN ESTE CONGRESO NACIONAL DE COMUNICACIÓN INDÍGENA?

PLANTEARLE A LA NACIÓN, PLANTEARLE AL HOY ESTADO MEXICANO, A TRAVÉS DE USTEDES, QUE AHORA QUE SE ACERCA 27 DE SEPTIEMBRE, DE HACE 486 AÑOS, TODAVÍA TENEMOS ESPERANZA DE QUE ALGUNA VEZ, EL MOTIVO DE NUESTRA LUCHA DESDE LA ÉPOCA INDEPENDISTA, ALCANCE A HACERSE REALIDAD Y CONOZCAMOS LA JUSTICIA, CONOZCAMOS LA INDEPENDENCIA POR LA QUE HEMOS LUCHADO Y QUE SIEMPRE SE NOS ESCAPA DE LAS MANOS, PORQUE EL PODER SIEMPRE DECIDE A FAVOR DEL PODER. Y LOS PUEBLOS INDIGENAS DE MÉXICO NO SOMOS EL PODER. HEMOS SIDO LOS ESCLAVOS, LA CARNE DE CAÑÓN Y TODAVÍA SOMOS LOS QUE MIRANDO LOS SURCOS DE LA TIERRA DAMOS DE COMER A LA CIUDAD Y OFRENDAMOS NUESTRA PERMANENCIA, ALEJADOS EN NUESTRAS REGIONES DE POBREZA, PARA MANTENER NUESTRA LENGUAS Y CULTURA, PARA DAR ROSTRO A LA NACIÓN PLURICULTURAL DE LA QUE SE AFAN LOS MEXICANOS DE LA CIUDAD.

HOY VENIMOS A PROPONER, DESDE DIVERSAS EXPERIENCIAS, DESDE MÚLTIPLES ÁMBITOS DE TRABAJO EN EL USO DE LOS MEDIOS DESDE HACE YA TREINTA AÑOS, QUE RECLAMAMOS EL DERECHO DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN PARA SEGUIR SIENDO LA RIQUEZA CULTURAL, LINGÜÍSTICA Y ÉTNICA DE MÉXICO.

QUE PEDIMOS UNA LEGISLACIÓN JUSTA PARA LA VIDA Y PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN A BENEFICIO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, ASÍ COMO LA APROBACION DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO.

ESO SIGNIFICA QUE NO BASTA CON LO QUE HASTA AHORA SE DISPONE EN EL ARTÍCULO 2º CONSTITUCIONAL SINO QUE DEBE CONTEMPLARSE EN LA NUEVA LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN, LA CREACIÓN DE UNA FIGURA MÁS ALLÁ DEL TRADICIONAL CONSESIONARIO O DEL TRADICIONAL PERMISIONARIO, UNA FIGURA QUE PERMITA A LOS INDÍGENAS REALMENTE A AQUIRIR, OPERAR, ADMINISTRAR MEDIOS DE COMUNCIACIÓN, QUE SE DEBEN RECONOCER LOS MEDIOS COMUNITARIOS EN LA NUEVA LEGISLACIÓN, ASÍ COMO SE AMPLÍE EL NÚMERO DE FRECUENCIAS Y QUE JUNTO A ESTA FUGURA SE DEBE DE LEGISLAR PARA QUE EL ESTADO GARANTICE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES PARA ESTE PROPÓSITO.

ESTAMOS CONSCIENTES DE QUE EL SOLO RECONOCIMIENTO DE NUESTROS DERECHOS NO ES SUFICIENTE, SINO NECESITAMOS EL ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES Y PRÁCTICAS PARA ASEGURAR LA PROTECCIÓN DE ESOS DERECHOS.

NO QUIERO ABUNDAR EN LOS RECURSOS DE LAS LEYES INTERNACIONALES QUE AVALAN ESTA PROPUESTA Y QUE ESTABLECEN A LOS ESTADOS CIERTA OBLIGATORIEDAD DE LEGISLAR EN LA MATERIA, PORQUE SUS ASESORES YA HAN REALIZADO ESTA TAREA, CON TODA SEGURIDAD.

HOY SÓLO ME CONCRETO A HABLARLES COMO UN MEXICANO MÁS, COMO UN INDÍGENA QUE QUIERE CREER TODAVÍA.

HE VIVIDO LO SUFICIENTE PARA DARME CUENTA QUE LA TAREA NO ES FÁCIL, PORQUE USTEDES SE DEBEN MÁS SUS PARTIDOS E INTERESES QUE A LOS INTERESES DE LOS INDÍGENAS MEXICANOS. EL HECHO QUE NO NOS HAYAN RECONOCIDO COMO SUJETOS DE DERECHO EN EL 2001, CUANTO TENEMOS ESE DERECHO O EL NO HABERNOS TOMADO EN CUENTA EN LA LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN ANTERIOR Y QUE SÓLO LA INTERVENCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE LA NACIÓN, QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE RADIO, TELEVISIÓN Y TELECOMUNICACIONES, NOS HABLAN DE UNA REALIDAD QUE NO NOS ES FAVORABLE. PERO EL HECHO DE HABERNOS PODIDO REUNIR HOY, EL HECHO DE QUE NOS ABRAN ESTOS ESPACIOS DE DISCUSIÓN Y ANÁLISIS, ALIMENTA NUESTRA ESPERANZA DE QUE EL TIEMPO ES HOY.

DEBEMOS TENER CIERTA CONFIANZA EN QUE USTEDES ESCUCHARÁN NUESTRAS DEMANDAS Y PROPUESTAS. QUEDA A SU CAPACIDAD DE LEGISLADORES ELABORAR LAS INICIATIVAS CORRESPONDIENTES.

QUEDA TAMBIÉN PARA LA HISTORIA DEL INICIO DE ESTE SIGLO XXI QUE NUESTROS RECLAMOS TIENEN EL PROPÓSITO DE ENRIQUECER LA DEMOCRACIA, PORQUE SI USTEDES NOS TOMAN EN CUENTA, ABREN LA PUERTA A UNA POLÍTICA DE RECONOCIENTO A DIVERSAS IDENTIDADES CIUDADANAS Y CON ELLO REHACEN LA HISTORIA DE LAS DEMOCRACIAS MODERNAS, PARA AVANZAR HACIA UNA DEMOCRACIA DELIBERATIVA QUE PERMITA LA PRESENCIA Y LA CONTROVERSIA CULTURAL DENTRO DE ESPACIOS PÚBLICOS, PORQUE LA PRESENCIA DE VOCES DIFERENTES NO DEJA DE SER UNA NUEVA REALIDAD QUE ENRIQUECE LA DEMOCRACIA, QUE ESTA NO EXISTE SIN DISENSO.

AGRADEZCO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, ASÍ COMO AL SENADO DE LA REPÚBLICA, SU APOYO PARA HACER POSIBLE ESTA REUNIÓN. Y A USTEDES MIS HERMANOS INDÍGENAS, MI SALUDO FRATERNO Y MIS MEJORES DESEOS DE QUE ESTE INTERCAMBIO NOS ENRIQUEZCA Y ABRA NUEVOS CAMINOS A LA LUCHA POR MANTENER LA PALABRA LIBRE Y ENRIQUECIDA POR NUESTRA CULTURA, QUE DIARIAMENTE REALIZAN EN SUS COMUNIDADES Y REGIONES.

A TODOS MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.


Informe de la situación de la declaración de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas

Por Hector Huertas - Centro América
Azelene Kaingang - Sudamérica
10/9/2007

I. ANTECEDENTES:

El 29 de junio de 2006, el recién creado Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Este nuevo instrumento internacional de derechos humanos es uno de los compromisos de la Asamblea General de la ONU desde el primer decenio. La Declaración establece una nueva relación entre los Estados y los Pueblos Indígenas basada en el respeto de nuestros derechos humanos colectivos, y la convivencia pacifica.

El ano pasado, en ocasión de la 60va. Sesión de la Asamblea General de la ONU, esta decidió aplazar la adopción de la declaración para mayores consultas, debido a que los Estados de la región Africana encabezados por Namibia, exigieron a través del voto mayoritario en el Tercer Comité que se aplazara la decisión por una ano, para las consultas. En cumplimiento de la decisión de la Asamblea General se nombro a un representante del gobierno de filipinas como facilitador del proceso de negociación. El grupo africano a lo largo del proceso de negociaciones presento más de 100 cambios al texto de la declaración adoptado por el Consejo.

Los argumentos presentados por los africanos entre otros eran : a) la eliminación del concepto de libre determinación (artículo 3); b) limitar el reconocimiento y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas sobre su desarrollo, tierras, territorios y recursos naturales, c) la referencia explicita a la legislación nacional, d) el empleo de un lenguaje ambiguo como "siempre que sea aplicable"; e) el principio de no reconocimiento de ningún derecho que no sea reconocido a los demás ciudadanos de los Estados, y f) la sujeción a la integridad territorial, entre otros. Todas estas propuestas representan la muerte de la Declaración y la destrucción de los derechos de los pueblos indígenas.

II. EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN.

Durante del proceso de negociación fueron identificados cuatro (4) Grupos interesados. El Grupo de amigos de la declaración, llamados también, Co patrocinadores, encabezados por México, Guatemala y Perú; El Grupo de los Africanos encabezados por Namibia, Botswana y Nigeria; El Cranzus ( enemigos de la declaración) formados por Canadá, Rusia, Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos y el Conclave de los Pueblos Indígenas del Mundo. De estos grupos el Conclave Indígena del Mundo se rehusó a participar del proceso debido a que apoya el texto de la declaración adoptado por el Consejo de Derechos Humanos.

Durante este proceso se dieron reuniones en las Naciones Unidas entre las partes principales especialmente, el grupo de amigos de la declaración y el grupo africano, aislando al Cranzus. Luego de largas negociaciones entre los Estados, se llegaron a un compromiso final de 9 modificaciones al texto del Consejo de Derechos Humanos. Es decir, de las mas de 100 modificaciones presentadas se llegaron acordar cuatro (4) cambios en la parte preambular y cinco (5) en la parte dispositivo (artículos). Adjuntamos textos de la declaración consensuada por los Estados.

III. EL CONSENSO GLOBAL

Los Estados amigos de la declaración presentaron a los coordinadores del Conclave Indígena los resultados de la negociación a fin de permitir hacer sus respectivos análisis y consultas a sus expertos y organizaciones, estableciendo como fecha limite el martes 4 de septiembre al medio día, con la finalidad de permitir a los negociadores las consultas a sus capitales para su adopción el 13 de septiembre en la Asamblea General. Los coordinadores regionales remitieron a las organizaciones y Pueblos Indígenas un resumen del proceso de negociación y la propuesta a fin de socializar la información y saber de la posición o consensos mayoritarios de las regiones.

En la región de Norte América, no hay consenso (pero un sinnúmero de organizaciones indígenas que apoyan la adopción); En latinoamerica no hay consenso (pero también hay un sinnúmero de organizaciones que apoyaría adopción; En la región de Africa hay consenso; En la región de Asia hay consenso; En la región de Asia pacifico hay consenso; En la región del Artico hay consenso, en la región Rusa hay consenso. El día 4 de septiembre de 2007, el Comité coordinador luego de un análisis de las implicaciones de las modificaciones y la respuesta mayoritaria de organizaciones y Pueblos Indígenas del mundo, comunica a los negociadores la decisión de apoyar la adopción de la declaración por parte de la Asamblea General con las modificaciones negociadas. Entendiendo que el texto integral de la declaración adoptada por el Consejo de Derechos Humanos, da las suficientes garantías para preservar los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas.

IV. LA ESTRATEGIA DE ADOPCIÓN EN LA ASAMBLEA GENERAL.

La presente semana es crucial para los Pueblos Indígenas, ya que se va a someter a los Estados, la adopción o no de la declaración. El mecanismo de adopción es por consensos o por votos, pero debido a lo complicado de las negociaciones, el CRANZUS (Canadá, Rusia, Nueva Zelanda y Estados Unidos) va a promover el voto a fin de buscar ganar los votos para que la declaración sea rechazada. Si en el transcurso de la semana se concreta el acuerdo con el grupo africano, sin más modificaciones, lo más probable es que la declaración sea adoptada por más de 120 votos, si no se concreta el acuerdo con el Grupo Africano, la situación de la declaración es incierta.

IV. LA SITUACION ACTUAL

En esta semana, el día jueves 13 de septiembre de 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá la suerte de la declaración de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. La posición de los Pueblos Indígenas del mundo esta en la mesa de las negociaciones, incluyendo muchas organizaciones indígenas de Latinoamérica.

Un proceso de consensos con tantos pueblos indígenas involucrados es tremendamente complicado y todos los que hemos participado del proceso conocemos esa realidad. El proceso de negociación implica a Pueblos Indígenas y también Estados por lo que, ha sido en si, un proceso largo y dificultoso. El instrumento internacional de una declaración no tiene carácter vinculante, pero si tiene una fuerza moral y proporciona principios y derecho a la labor interpretativa de nuestros lideres, organizaciones, y a las Cortes y el sistema de protección de los derechos humanos, por que va dirigida a los Estados. Por otro lado, aunque existen organizaciones que no concuerdan con las 9 modificaciones de la declaración existen 20 párrafos y 41 articulado que no fueron modificados y que contienen también textos importantes de la declaración. Además, existen interpretaciones de abogados y expertos a favor que señalan que las modificaciones no destruyen los derechos contenidos en la declaración, si no que esos párrafos y artículos intactos ofrecen las garantías y protección.

La realidad de nuestra región Latinoamérica, es que día a día estamos cambiando legislaciones, constituciones y las estructuras políticas de los Estados y no hemos necesitado de una declaración para exigir nuestros derechos ancestrales. Los que participamos en el proceso de la ONU, no venimos a negociar los derechos de los Pueblos Indígenas, porque los derechos indígenas no son negociables, porque son inalienables e indestructibles, solo se participa a fin de establecer un marco internacional sobre los derechos de los Pueblos Indígenas que deben cumplir los Estados.

En un proceso de negociación siempre va existir un sabor a insatisfacción que es comprensible, pero también hay un sabor de esperanza de que por fin el objetivo que se inicio hace mas de 20 anos, tenga su culminación y es una oportunidad única en la historia de los Pueblos Indígenas y las Naciones Unidas. Nuestros pueblos y organizaciones deben reconocer el difícil trabajo del grupo internacional de indígenas, en su labor de comunicar y ser lo mas transparente posible, dada las limitaciones económicas y de comunicación, sin embargo, al igual como todos los líderes indígenas tenemos un compromiso con nuestros pueblos y sus luchas.
En ese sentido hacemos un llamado a los Pueblos Indígenas de Latinoamerica y el mundo a que con una sola voz, exijan, no solo a la adopción de la declaración por parte de los Estados el día 13 de septiembre, sino también a su implementación, porque conocemos de muchas declaraciones, hermosas inventadas por los hombres, pero que son letra muertas en la practica, pero nuestros ancianos y ancianas, nos enseñan que las leyes que inspiran nuestra lucha de Pueblos Indígenas provienen de la madre tierra, de nuestros cantos y espiritualidad. Adjunto el texto de la declaración para que cada uno haga sus propias conclusiones.

“NUNCA MAS LAS AMERICAS, SIN LOS PUEBLOS INDÍGENAS”

Nueva York, 10 de septiembre de 2007.

NORTEAMERICA: Al Conclave Global de los Pueblos Indígenas, Naciones Unidas. (Fuente: Tonatierra). New York, NY. Respecto a la Declaración de la ONU de Derechos de Los Pueblos Indígenas adoptada el día 29 de junio de 2007 por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (CD), y la Declaración Modificada (MD) ahora siendo propuesta por los Estados Co-patrocinadores que se presentará para la adopción a la Asamblea General el 13 de septiembre, nos permitimos someter los comentarios y la perspectiva siguiente como Nican Tlacah Izkalotekah:

Principio

Para los Nican Tlacah, nuestro poder de auto-definición es el precepto del derecho de la auto-determinación. Este poder es la fundación indomable de nuestros sistemas milenarios de jurisprudencia e identidad cultural como Nican Tlacah Cemanahuac, pueblos indígenas del mundo. Como Nican Tlacah Izkalotekah, mantenemos hasta la fecha, los acuerdos tradicionales que fueron establecidos bajo los protocolos del Derecho Internacional con los primeros poderes de la Cristiandad Occidental que llegaron a la costa de nuestro querido Anahuac en 1519:

Era un honor recibir a su delegación en nuestra embajada humilde, el NAHUACALLI (casa de las cuatro direcciones) y reiteramos en esta comunicación nuestra buena voluntad de trabajar juntos en beneficio de toda la humanidad bajo los principios de nos guían como nuestra tradición. Nuestro TLAHTOKAN es comprometido por los Archivos del Honor que fueron fijados entre las estrellas cuando los primeros representantes de los gobiernos europeos llegaron a nuestro territorio. Ellos también, fueron recibidos con el humo del copal, (igual como le recibimos a usted en nuestro NAHUACALLI), con la comprensión colectiva que la relación iniciada así entre nuestros pueblos, culturas, y gobiernos debe ser basada en el respeto y la reciprocidad mutua, reconociendo y honrando nuestra humanidad común.

Comunicado oficial del 2 de febrero de 1998 entregada a Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial de la ONU sobre Intolerancia Religiosa

Proceso

La CD y la MD son dos instrumentos distintos, ambos creados después de una trayectoria de desarrollo que es caracterizada por la reducción sistemática en cuanto a la participación, proposición, y luego sumisión por los pueblos indígenas de los textos finales que se presentarán para la revisión, la enmienda y la adopción dentro del sistema de la ONU. La CD es acordada un consenso global de respaldo por los Pueblos Indígenas, a pesar de los defectos en proceso y el contenido que son inevitable debido al proceso de la reducción, y el Conclave Indígena Global ha apoyado estratégicamente la CD para la adopción sin enmienda por la Asamblea General como expresión de los estándares mínimos de reconocimiento de los derechos inherentes de los Pueblos Indígenas.

La distinción entre la CD y la MD es marcada con infamia por las acciones de noviembre de 2006 iniciados por el Grupo de Estados Africanos (AGS) que efectivamente previnieron que la CD fuera adoptada por la Asamblea General. La MD aparece en el plazo de dos semanas del cierre de la actual sesión de la Asamblea General de la ONU como la más reciente reducción, negociada entre los Estados Co-patrocinadores y el AGS, modificada con nueve enmiendas a la CD. Solamente los Estados miembros de la ONU tienen el poder de negociación sobre el texto de la MD, fechado para someter a la Asamblea General el día 13 de septiembre, con la comisión coordinadora indígena en Nueva York operando dentro de las limitaciones extremas del tiempo y de recursos que hace imposible la generación de un consenso del Conclave Indígena Global.

La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas es el primer elemento dentro de un proceso estratégico más extenso y sustantivo, la redacción de una Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de la Pueblos Indígenas. Tal convención codificara los derechos de los Pueblos Indígenas dentro del sistema del derecho internacional de los estados, definiendo procedimientos e instancias para hacer juicio sobre la violación de las estos derechos como violaciones del derecho internacional.

La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas (el CD, el MD, o un XD), al ser adoptada por la Asamblea General se entiende como inicio del proceso de establecer un estándar global para el sistema de la ONU internacionalmente referente a los derechos de los Pueblos Indígenas. Esto podría ocurrir en el plazo de las dos semanas próximas, o después de dos décadas más. Sin embargo, aun con todo mencionado, el proceso de establecer estándares globales es ya en curso, y es evidente.

Posición

La CD es acordada como un consenso global por los Pueblos Indígenas formados en el ONU como Conclave Indígena Global como expresión de los estándares mínimos de reconocimiento de los derechos inherentes de los Pueblos Indígenas. De hecho, aquí en nuestros territorios de las Naciones O'Odham el Consejo Indígena de la Comunidad Pima Maricopa del Río Salado (SRPMIC), actuando con autoridad soberana como una entidad de gobierno autónomo indígena del pueblo con jurisdicción territorial jurídicamente reconocida, el 6 de marzo de 2007 pasó unánimemente una resolución que afirmo la CD, como acción inicial IMPLEMENTANDO el proceso de establecer estándares redefiniendo la relación entre las Naciones de los Pueblos Indígenas y los estados miembros del sistema de la ONU.

Para cotizar la resolución de SRPMIC:

SEA RESUELTO que el SRPMIC afirma por la extensión de nuestras tierras tribales la Declaración de Naciones Unidas de Derechos de los Pueblos Indígenas adoptado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el 29 de junio de 2006, como expresión de los estándares mínimos del reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Nuestras formas ancestrales de jurisprudencia como Naciones de los Pueblos Indígenas instituyen los principios del respeto, inclusión, la reciprocidad y la comunidad que conduce a la paz dentro de nuestras confederaciones regionales, que es decir que las naciones de los pueblos indígenas poseemos un cuerpo de jurisprudencia que es internacional en el alcance, coherente en autoridad y con un poder de jurisdicción que antecede históricamente el gobierno-estado, y los sistemas del los gobiernos-estados. (es decir: Liga de Naciones, ONU, OEA, AGS, etc.)

De acuerdo con nuestro sistema, estamos obligados tradicionalmente, y por consecuencia tomamos poder a través de nuestros derechos como Pueblos Indígenas de continuar honrando nuestra afirmación de la CD, hasta el punto que nuestros principios son reflejados en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas adoptado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el 29 de junio de 2006.

Como evidencia y clarificación que el proceso de establecer de estándar (siendo el CD o el MD), por esencia tiene que ser conducida por la aclaración de los derechos inherentes de las Naciones de los Pueblos Indígenas por sí mismos, seguida por acciones del acuerdo por las entidades de los estados y con la aprobación final por los Pueblos Indígenas, la resolución de SRPMIC también fue proclamado por dos niveles de gobierno local dentro del estado Arizona: la cámara de diputados del estado de Arizona, y la ciudad de Phoenix, con lenguaje como sigue:

MIENTRAS QUE, la Cámara de Representantes del Estado de Arizona afirma la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas según lo adoptado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU;
Nican Tlacah Ilhuitl - Día de los Pueblos Indígenas - 12 de marzo de 2006

Y,

MIENTRAS QUE, la Ciudad de Phoenix afirma por este medio La Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas según lo adoptado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 29 de junio de 2006;
Nican Tlacah Ilhuitl - Día de los Pueblos Indígenas - 12 de marzo de 2006

Estrategia

Se ha dicho que la CD no es un instrumento internacional porque no ha sido adoptada por la Asamblea General, aunque si fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el 29 de junio de 2006. Las noticias de esta semana desde la ONU en Nueva York sostienen que la CD no será adoptada por la Asamblea General, y que solamente la MD tiene una opción para ser adoptada. Mientras que esto puede ser verdad en el contexto del sistema actual de la ONU, en el contexto de nuestras Naciones Indígenas y a la luz de la historia y la realidad antedicha, la CD es ya un instrumento internacional actualizado, siendo implementado como mecanismo que establece estándares en los territorios de las Naciones O'Odham para conquistar el reconocimiento, el respecto, y la protección para los derechos plenos de la autodeterminación de los Pueblos Indígenas.

Los estándares establecidos una vez, no pueden y no deben ser rebajados. De que el proceso que establece el estándar se ha iniciado desde un protocolo de Nican Tlacah de autodeterminación, y no de la jerarquía del sistema de la ONU no disminuye la validez del estándar como proceso y producto. De hecho este procedimiento expresa la realidad universal y fundamental de todos los sistemas de la jurisprudencia internacional, emergiendo de la evolución de interrelaciones entre las costumbres y practicas de distintos pueblos, y finalmente codificado en los estatutos y los mandatos de los estados de los gobiernos-estado, individualmente y colectivamente. La Carta de la ONU misma propone defender este proceso como instrumento de la paz para el mundo, implementando mecanismos de esfuerzos combinados entre los Pueblos de las Naciones Unidas, facilitado con cooperación internacional. Negar al precedente del Nican Tlacah Ilhuitl sería argumentar para el Derecho Divino de los Estados, una reliquia bastarda de los regímenes de doctrinas intelectuales que son freza del Derecho Divino de Reyes.

La diferencia, ahora, en términos de Nican Tlacah Ilhuitl es que es un estándar sistemático que instituye el reajuste complementariamente entre las entidades del gobierno estado y las Naciones de los Pueblos Indígenas, normalizando las relaciones pacíficas basadas en respecto y la cooperación mutua. Esto en sí mismo es un mayor nivel de estándar de lo que ha sido practicado por los Estados miembros de la ONU (individualmente y colectivamente) en sus relaciones históricas con los Pueblos Indígenas. En contraste con los procedimientos de fijar agenda de la ONU, los Nican Tlacah se realizan internacionalmente con un orden de prioridad asignada por mandato de las LEYES del mundo natural. El potencial que este estándar sistemático puede servir para asistir a tratar con la crisis global del clima es apenas al principio de emerger, ligado al principio del respeto por diversidad cultural y las responsabilidades ecológicas colectivas, y por lo tanto, derechos, por ejemplo como son los que se proponen en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas.

El consenso colectivo del Conclave Indígena Global es un elemento necesario para la presentación de cualquier texto de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la colaboración y en consulta con los estados, y con la aprobación final de los Pueblos Indígenas. Sin consenso del Conclave Indígena Global, a prima facie tal declaración no cumple con los protocolos de respeto ya establecidos relativo al Conclave Indígena Global.

Por lo tanto, comprometidos con nuestros principios milenarios de la autodeterminación, autonomía y soberanía de las Naciones de los Pueblos Indígenas, y los principios del Buen Gobierno, clarificamos que el proceso descrito arriba representa la expresión legítima y considerada de nuestra posición en respeto al contenido y proceso de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Además, expresamos la precaución de una deducción de apoyo o posición de neutralidad con respecto la naturaleza discriminatoria de los cambios propuestos en el lenguaje del PP 16 del MD, la amenaza implícito en el artículo 30 (1) de MD con respecto a actividades militares en territorios indígenas y, el artículo 46 (1) MD, específicamente al uso del concepto de la unidad política, en yuxta posición con el concepto la integridad territorial de los estados.

Aunque tenemos que intentar la búsqueda de nuestro reconocimiento respetuoso dentro los parámetros del sistema de la ONU, ultimadamente son las obligaciones colectivas de nuestras confederaciones de Naciones de los Pueblos Indígenas que nos dan el poder sobre nuestro derecho. La ONU es un sistema, en última instancia nosotros como Pueblos Indígenas del mundo entero tenemos que responder sistemáticamente si queremos ser eficaces en cumplir con nuestras obligaciones: la afirmación de nuestros derechos como defensores de Tonantzin – Nuestra Sagrada Madre Tierra.

Los sistemas que nos autorizan, y no se prestan al proceso de reducción son nuestros propios sistemas tradicionales del Derecho Internacional como Naciones Nican Tlacah – los Pueblos Indígenas.

En el cierre, sometemos el siguiente comunicado oficial del día 2 de febrero de 1998 al Sr. Abdelfattah Amor, relator especial de la ONU sobre Intolerancia Religiosa:

Nosotros del TLAHTOKAN AZTLAN creemos en la humanidad. Creemos en el Espíritu de la Verdad, que vive en Aztlan. También creemos que el Sol de la Justicia que está amaneciendo para los Pueblos Indígenas ordena que las injusticias del pasado sean expuestas y eliminadas como formas de opresión y deformación de nuestra humanidad común. Es nuestro deseo que con los esfuerzos de su comisión como Relator Especial, este mensaje sirve como recordatorio a la organización de los gobiernos-estados que representas, las Naciones Unidas. Un re-despertar en cuanto a lo qué debe ser nuestra relación como culturas, naciones, y Pueblos de la Tierra debe ocurrir para que nuestras generaciones futuras alcancen la paz verdadera con dignidad. Nosotros del TLAHTOKAN AZTLAN somos obligados por nuestra tradición a mantenernos fiel a nuestro compromiso de acuerdo lo que se transcribió en el humo de nuestros primeros encuentros. No habrá modificación o enmiendas hechas a la comprensión colectiva que somos todos seres humanos y ninguno tiene el derecho de imponer por la fuerza una doctrina de superioridad sobre cualquier otro.

Reflexiones de CAPAJ sobre el Proceso de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Comisión Jurídica para el Autodesarrollo de los Pueblos Originarios Andinos

1.- Ante la decision de los hermanos en Nueva York de aceptar las nuevas enmiendas al Texto de la Declaracion adoptada por el Consejo de Derechos Humanos, que contradice la oposicion cerrada de muchas organizaciones Indigenas.

2.- Tomando en cuenta que el texto de Declaracion aprobado por el Consejo de Derechos Humanos, ha sufrido un impacto en los niveles de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que reduce los standares minimos aceptables por los Pueblos indigenas.

3.- Esta voragine ha conducido a los Pueblos indigenas a una situacion tal que sera aprovechada por los Estados interesados en “castrar” la Declaracion de los Derechos de los Pueblos Indigenas, quitandole la esencia del reconocimiento de los derechos territoriales.

4.- Vemos que en la situacion actual, se ha desvirtuado el mandato de Viena 93 que dispuso la participacion indigena en todas las etapas del proceso de la Declaracion , reduciendonos a meros espectadores, llegando a negociaciones pactadas a espaldas de los Pueblos indigenas.

Por estas consideraciones, expresamos:

I.- Nuestro Rechazo a toda manipulacion de la voluntad de los Pueblos indigenas a ser beneficiarios de una Declaracion Univerzal de los Derechos Fundamentales de los Pueblos Indigenas Digna y que reconozca expresamente nuestros derechos Territoriales.

II.- Reivindicamos la Declaracion de los Derechos de los Pueblos indigenas aprobada por la ex Sub Comision de promocion y proteccion de los Derechos Humanos, por ser un texto que a la luz de la Resolucion de la Asamblea General de la ONU -que crea el Consejo de Derechos Humanos- se puede conservar por ser un texto propositivo que mantiene su solides.
III.- Exigimos el cumplimiento de las Recomendaciones de los Organos de Tratados como el Comite contra la Discriminacion Racial CERD y el comite de Derechos Humanos, que en sus recientes sesiones de agosto y marzo en Ginebra y Nueva York respectivamente, han declarado que los Pueblos indigenas tenemos derecho a nuestros territorios ancestrales, tierras, aguas y recursos naturales y biologicos heredados de nuestros antepasados.

IV.- Que el texto enmendado que se pretende aprobar en la Asamblea General, desconoce tales derechos adquiridos de los Pueblos indigenas, que estan reconocidos por los organos de Tratados de la Propia Naciones Unidas, referidos en el parrafo anterior.

V.- Exhortamos a los Estados patrocinadores de tal propuesta enmendada, informen a los Pueblos indigenas, las razones por la cuales persisten en un texto reducido a cero, a sabiendas que la ex Subcomision aprobo un texto, que hasta el momento no ha sido derogado expresamente por norma expresa de las Naciones Unidas.

VI.- Compartimos con nuestros hermanos indigenas que han sabido mantener la cordura en este torbellino de desaciertos y confiamos que el orden sera reestablecido, una vez que los hermanos en Nueva York justifiquen este entuerto.

Rechazan indígenas andinos, modificaciones a Declaración de ONU
COORDINADORA ANDINA DE ORGANIZACIONES INDÍGENAS C A O I
MODIFICAN TEXTO DE DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LAS NACIONES UNIDAS

Cambios acordados entre Estados copatrocinadores y Estados africanos desconocen los derechos colectivos

Pueblos Indígenas aprobarán su propia Declaración y denunciarán a los Estados por violentar sus derechos

Este jueves 13, la 61 Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas decidirá el destino de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas , cuya aprobación es discutida desde hace más de veinte años. El peligro es que el texto adoptado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en junio del año pasado ha sido modificado a través de un acuerdo negociado entre el grupo de Estados africanos y los Estados copatrocinadores (Guatemala, México y Perú entre ellos).
El acuerdo incluye nueve enmiendas que disminuyen el contenido de la Declaración, debilitan y restringen su alcance, pues con esos cambios los Estados pretenden limitar los derechos de los Pueblos Indígenas a los derechos individuales reconocidos por la Convención de Viena y desconocer nuestros derechos colectivos. Esto significa que su verdadero objetivo es adoptar un instrumento internacional que vulneraría en lugar de proteger los derechos de los más de 370 millones de indígenas del mundo, la mayoría de los cuales vive en el continente americano, el Abya Yala, y dentro de él, en la Región Andina.

Nuestros pueblos y organizaciones indígenas rechazamos tajantemente toda modificación a la Declaración adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Y advertimos que de aprobarse el texto con las enmiendas acordadas a nuestras espaldas, aprobaremos nuestra propia Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas y denunciaremos a los Estados por violentar nuestros derechos colectivos.

Perú, 12 de septiembre de 2007.

CONAIE exige proclamar declaración. La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE, en representación de 12 nacionalidades: Shuar, Achuar, Siona, Secoya, Cofan, Waorani, Shiwiar, zapara, Andoa y Kichuas amazónicos, Ts’achilas, Eperas, Awas, Chachis, y 20 pueblos de la nacionalidad Kichua: Paltas, Sarakurus, Kañaris,Puruwás, Chibuleos, Salasacas, Kisapinchas, Tomabelas, Warankas, Kitu Karas, Kayampis, Otavalos, Natabuelas, Karankis, Pastos, Manta y Wankavilkas, campesinos y afroecuatorianos (UOCE) ubicados en la Costa , sierra y Amazonía ecuatoriana, ante la realización de la Asamblea General de la ONU del 13 al 17 de septiembre, manifestamos:

Antecedentes:

a) Ecuador es un país pluricultural y plurilingüe. Los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador al igual que otras naciones indígenas del continente y del mundo somos constituidos hace siglos antes de la llegada de invasión y colonización española y de conformación de Estados dominantes.
b) Sufrimos de las imposiciones ideológicas, políticas, culturales y económicas verticales fuera a la realidad cultural propia de las naciones indígenas. La forma de vida y sus valores culturales de los pueblos indígenas no somos respetados como tales, sino aniquilados de diferentes formas de sometimientos por parte de las autoridades civiles y eclesiásticos.
c) En los periodos de la colonia y de republicanas, en el continente se dio inicio a toda una serie de barbaries monstruosas nunca antes cometido en la historia de la humanidad, masacres masivas contra los pueblos indígenas, esclavizaciones, atropellos y no podemos hablar de que no ha pasado nada. Los pueblos indígenas en el continente, seguimos siendo victimas de violaciones sistemáticas de los derechos territoriales, culturales, espirituales, económicos y sociales.
d) Los pueblos indígenas en diferentes regiones del continente hemos sido arrebatados de sus territorios, abandonar a sus comunidades y buscar otros refugios por causa e intervención de las empresas transnacionales petroleras, mineras y madereras, así aniquilándose y degradándose los derechos humanos de los pueblos indígenas.
e) Durante casi 20 años de debate sobre la Declaración es intolerante e injusticia para los pueblos indígenas. Vemos claramente muchos gobiernos- Estados no tienen la voluntad política frente a los Derechos de los Pueblos Indígenas y pretenden mantener sometidos y aniquilados en la historia.
f) Además se ha negado la intervención a los representantes de los pueblos indígenas el derecho a aceptar o rechazar la propuesta de tal o cual artículos de la Declaración sobre sus derechos; solo a los Estados se les ha reconocido ese derecho; por tanto, es evidente que nos consideran que los indígenas todavía faltan a cristianizarlo o evangelizarlo para convertirlos o integrarlos en las tomas de decisiones de políticas nacionales e internacionales.
g) Los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador y del continente decimos ante los gobiernos- Estados a que nos respete y garantice los derechos colectivos e individuales y a la libredeterminación de los pueblos indígenas, no queremos dadivas, no somos grupos de curiosidades antropológicas ni adornos de los museos, somos personas, somos culturas y somos pueblos diversos.

POR LO TANTO EXIGIMOS:

1. Proclamar solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
2. La declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, significa la unidad en la diversidad, la interculturalidad, el respeto a los derechos humanos, culturales, espirituales, económicos y sociales; y, la construcción de una sociedad diferente, solidaria y equitativa.

POR EL CONSEJO DE GOBIERNO
Comunicación CONAIE

ONU Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas

Estimados amigos y amigas,

Envío adjunto el documento oficial, A/61/L.67 del 7 de Septiembre de 2007, Proyecto de Resolución de la Asamblea de Naciones Unidas sobre Declaración Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Propuesta de acuerdo patrocinada por 63 estados, entre otros: Bolivia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Guatemala, Hungría, Letonia, Nicaragua, Perú, Portugal, República Dominicana, Alemania, Bélgica.

Tras intensas negociaciones, han comprometido su voto favorable 114 estados.

La votación es el día de Jueves 13 de septiembre, en Nueva York.

La sesión comienza a las 10:00 AM (hora local), y la Declaración está en el tercer lugar de la Tabla de la sesión.

A la misma hora cientos de indígenas, encabezados por la Presidenta del Foro Permanente, estarán presentes en la sede de las Naciones Unidas.

Otros cientos de indígenas, mujeres, hombres, niños y niñas, estarán en las afueras de las embajadas y en las plazas publicas ondeando las banderas de sus pueblos. Y en Samiland, Aoteroa o Nunavut, esperaran los resultados en las sedes parlamentarias o de sus gobiernos autónomos. Otros, desde Angola en Sudamérica a Nepal en Asia, recibirán los resultados de la votación en las cárceles, donde se encuentran por reclamar sus derechos y defender sus tierras. Cientos de miles en las ciudades, en condiciones de marginación, y miles, cientos de miles de comunidades conocerán la noticia mas tarde en sus valles, bosques y montañas amenazadas por compañías mineras, represas, carreteras y parques conservacionistas.

Más de cinco mil pueblos en Africa, Asia, Oceanía, América, Europa, preexistentes a los estados comparten un mismo estatus colonial de indígenas. Más de quinientos millones de personas, niños y niñas, ancianos, mujeres y hombres, orgullosos de sus ancestros, de sus territorios, y de su porvenir como pueblos. Pueblos que se saben y exigen ser reconocidos como iguales en dignidad y derechos.

Derechos que ya existen. Su declaración formal depende del voto de 192 estados. Los pueblos indígenas han defendido la esencia de la Declaración, el artículo 3, la libredeterminación, aquel principio de ius cogens en que se fundan los derechos humanos de los pueblos. Los estados, por su parte, han exigido explicitar en el artículo 46 el principio de integridad territorial. Cara y sello. El proceso de la declaración de derechos de los pueblos indígenas culmina en la tensión de los dos principios que marcan al derecho de gentes y a los procesos de descolonización contemporáneos. (Resolución 2625 de la ONU de 24/10/1970). Pueblos iguales en dignidad y derechos y en iguales condiciones. Nada más. Nada menos.

Se cierra una larga etapa, y continúa otra marcha más larga y ardua; hacer realidad que

"Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural." (Artículo 3).

Victor Toledo Llancaqueo

PROYECTO DE Resolución
Naciones Unidas A/61/L.67
Asamblea General
Distr. Limitada
7 de septiembre de 2007
Español
Original: inglés
07-49833 (S) 100907 100907
*0749833*
Sexagésimo primer período de sesiones
Tema 68 del programa

Informe del Consejo de Derechos Humanos
Alemania, Bélgica, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Guatemala, Hungría, Letonia, Nicaragua, Perú, Portugal y República Dominicana:

Proyecto de resolución Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

La Asamblea General,

Tomando nota de la recomendación que figura en la resolución 1/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 29 de junio de 2006, en la que el Consejo aprobó el texto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,

Recordando su resolución 61/178, de 20 de diciembre de 2006, en la que decidió aplazar el examen y la adopción de medidas sobre la Declaración a fin de disponer de más tiempo para seguir celebrando consultas al respecto, y decidió también concluir su examen de la Declaración antes de que terminase el sexagésimo primer período de sesiones,

Aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas que figura en el anexo de la presente resolución.

Anexo
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta,

Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,

Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,

Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,

Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,

Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,

Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,

Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,

Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran,

Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,

Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,

Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,

Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,

Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,

Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados,

Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales1 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena2 afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,

Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe, Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,

Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,

Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,

Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,

Reconociendo también que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,

Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:
__________________
1 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
2 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos3 y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.

Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Artículo 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 7
1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 8
1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
__________________
3 Resolución 217 A (III).
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;
d) Toda forma de asimilación o integración forzadas;
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.

Artículo 9
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.

Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

Artículo 12
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.

Artículo 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Artículo 14
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

Artículo 15
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.

Artículo 16
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

Artículo 17
1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.
3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.

Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 20
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.

Artículo 21
1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas.

Artículo 22
1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas en la aplicación de la presente Declaración.
2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.

Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

Artículo 24
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.

Artículo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 27
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.

Artículo 28
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.

Artículo 29
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.

Artículo 30
1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público pertinente o que se hayan acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

Artículo 31
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

Artículo 32
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

Artículo 33
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.

Artículo 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 35
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.

Artículo 36
1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.

Artículo 37
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Artículo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.

Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.

Artículo 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.

Artículo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.

Artículo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

Artículo 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.

Artículo 45
Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

Artículo 46
1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.
2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.
3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe.

El CITI llama a aprobar e implementar Declaración ONU sobre Derechos de los PI. (Fuente: Servindi). El Consejo Internacional de los Tratados Indios (CITI) ha comunicado públicamente su decisión de no oponerse a la presentación y votación del texto pactado con sus 9 enmiendas, y llama a su inmediata implementación. El CITI (IITC, sigla en inglés) valora que los artículos y derechos esenciales - autodeterminación, tierra y recursos naturales, el consentimiento previo, libre e informado, los Tratados, los derechos culturales, - no se han cambiado y se han permanecido intactos en la nueva versión con los cambios negociados. Presentamos traducción de la declaración del CITI:

Posición del Consejo Internacional de los Tratados Indios (CITI)respecto a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

1) El Consejo Internacional de los Tratados Indios (CITI) declara que los Pueblos Indígenas no fueron parte del reciente proceso de negociación entre representantes de los estados co-patrocinadores en particular, México, Perú y Guatemala y los estados africanos. Los Pueblos indígenas no ayudaron a bosquejar los 9 cambios del texto recientemente negociados en la Declaración para los Derechos de los Pueblos Gentes Indígenas.

2) CITI también reconoce que los Pueblos Indígenas no tienen voto en la Asamblea General de la ONU, a favor o en contra la Declaración.

3) CITI entiende las dificultades en el proceso de negociación entre los estados co-patrocinantes de la Declaración y los países africanos que produjeron estas enmiendas. Nosotros hemos sido informados por los co-patrocinantes que estos cambios asegurarán el apoyo suficiente para su adopción en la Asamblea General, así como la decisión de bloquear cualquier cambio desfavorable adicional que se intente proponer. También entendemos que esto asegurará que se bloqueará cualquier propuesta por los estados para extenderse o crear un proceso para abrir el texto para otros cambios adicionales.

4) CITI y muchos de nuestros afiliados, así como procesos regionales en que nosotros hemos tomado parte, ha adoptado resoluciones llamando a la adopción sin cambios de la Declaración de Consejo de Derechos Humanos. No hay tiempo suficiente para emprender nuevos procesos para adoptar nuevas formas o revisar las resoluciones en esta materia vital dentro del horario que actualmente existe para estas decisiones.

5) CITI no endosa, apoya o aprueba los 9 cambios que se hicieron al texto de la Declaración del Consejo de Derechos Humanos en el reciente proceso de negociación de los estados. Nosotros deseabamos sinceramente que el texto del Consejo de Derechos Humanos, como un producto de compromiso y negociación con los Pueblos Indígenas, estados y expertos durante muchos años, hubiese sido adoptado por la Asamblea General el año pasado.

6) CITI reconoce con aprecio que los artículos y provisiones más esenciales, incluyendo aquéllos que enaltecen y afirman la autodeterminación, tierra y recursos naturales, el consentimiento previo, libre e informado, los Tratados, los derechos culturales, los derechos inherentes y otros, contenidos en el texto aprobado por el Consejo de Derechos Humano no se han cambiado y han permanecido intactos en la nueva versión con los cambios negociados.

7) Por consiguiente, si bien el CITI no puede respaldar las 9 nuevas enmiendas en el texto, y reconociendo completamente la realidad actual a que nos enfrentamos, nosotros nos uniremos al acuerdo general del Caucus Global Indígena, para no oponernos a la presentación por los estados co-patrocinadores del nuevo texto de la Declaración para su adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta posición también se basa en el compromiso expresado por los co-patrocinantes y Africa para bloquear cualquier enmienda adicional que debilite o mine la Declaración durante el voto de la Asamblea General o después.

8) El CITI mira hacia adelante para emprender inmediatamente la implementación de los derechos afirmadas en la Declaración, en conjunto con los estados y órganos de la ONU, en particular el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

3 de Septiembre 2007
(Traducción no oficial).

Tras veintidós años se votará Declaración de los Pueblos Indígenas. (Fuente: Sevindi, Survival). Veintidós años de intenso debate y negociaciones llegan esta semana a su punto culminante en Nueva York cuando la Asamblea General de Naciones Unidas vote si aprueba la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas.

Canadá, Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda y la Federación Rusa, todos países con un importante número de población indígena, se han opuesto enérgicamente a la aprobación. Su comportamiento ha provocado indignación entre todos los pueblos indígenas del mundo.

Los países que se oponen a la aprobación de la Declaración son conocidos por su pobre tratamiento a los pueblos indígenas. En el pasado Australia, Nueva Zelanda y los Estados Unidos han sido objeto de la categoría de “procedimientos de alerta temprana y acción urgente” del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, CERD por sus siglas en inglés.

Canadá ha sido particularmente criticada ya que en el pasado apoyó la Declaración. Los partidos de la oposición canadiense se han unido en contra de la posición tomada en este asunto por el Primer Ministro Stephen Harper.

Además, un amplio bloque de países africanos ha insistido en introducir una serie de cambios en el texto de la Declaración, los cuales, sin embargo, todavía tienen el apoyo de la mayoría de las organizaciones indígenas.
“La Declaración ha sido debatida durante cerca de un cuarto de siglo. Años en los que hemos visto cómo muchos pueblos indígenas, como los akuntsu y los kanoê en Brasil, han sido diezmados y otros, como los innu en Canadá, llevados al abismo. Los gobiernos que se oponen a la Declaración están luchando de una forma vergonzosa contra los derechos humanos de los pueblos más vulnerables. Las reivindicaciones de apoyo a los derechos humanos que puedan realizar en otras áreas se verán como hipócritas”, declaran desde Survival.


YO TE NOMBRO LIBERTAD, CREANDO CONCIENCIA

VERONICA VILLALVAZO

FRIDA