Frida Guerrera

DENUNCIAS AL CORREO

C. LIC. RAFAEL MIGUEL GONZÁLEZ LASTRA.

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO

P R E S E N T E.



Villahermosa, Tabasco, 1 de abril del 2009.



ASUNTO: PETICIÓN URGENTE, E INCONFORMIDAD, POR TODA LA RED DE CORRUPCIÓN DE AUTORIDADES DE LA PGJ DEL ESTADO DE TABASCO (delitos que se canalizan como Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos y delitos contra la Administración de Justicia) dentro de las Responsabilidades recaídas a la Institución que usted representa: LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO, autoridades, servidores públicos corruptos, quienes pretenden (por consigna o por cohecho), dejarme en un total estado de indefensión, transgrediendo las garantías individuales y sociales, la Constitución Política del Estado de Tabasco, la General de la República, y las leyes que de ellas emanan, trastornando el normal y buen funcionamiento de las Instituciones y su buen despacho; en relación a la Averiguación Previa AMI- C-II-2085/2008, misma que ratifiqué el día lunes 4 de agosto del 2008, ante el Agente del Ministerio Público Investigador, Licenciado NELSON HERNÁNDEZ CAMPOS, ADSCRITO EN ESE ENTONCES AL SEGUNDO TURNO, DE LA AGENCIA TERCERA DE LA INSTITUCIÓN EN COMENTO.





NORMA ESPERANZA FALCÓN RUIZ, en este día miércoles 1 de abril del 2009, promoviendo por mi propio derecho en mi carácter de Denunciante Ofendida, por radicar en la ciudad de México, proporciono en todas mis gestiones legales en la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Tabasco, el recurso con que cuento, de mi correo electrónico: norma_efr7@yahoo.com.mx para ser notificada, al igual que el teléfono 04555 3926 0538 de la ciudad de México, para dejar recados, apoyándome en los artículos 8º, 17 y 20 constitucional apartado B, en lo que establece el ARTÍCULO 6.- del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco: “ El Ministerio Público observará la más rigurosa objetividad en el desarrollo de la averiguación previa. En todo caso procurará el conocimiento de la verdad sobre los hechos constitutivos del delito y la responsabilidad de sus autores. Está obligado a recabar y desahogar con diligencia las pruebas sobre los hechos, la participación delictuosa y otros puntos sujetos a procedimiento, que sean pertinentes para establecer la verdad histórica y resolver, con este fundamento, lo que proceda sobre el ejercicio de la acción. En caso de duda razonable sobre la responsabilidad del indiciado, de modo que ésta pueda considerarse probable, el Ministerio Público ejercitará la acción penal. En su desempeño en todo el procedimiento, el Ministerio Público ajustará su actuación a los principios de legalidad y buena fe”.



Y TODO LO QUE ESPECIFICA, el CAPITULO VII, DEL MISMO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TABASCO.

COMPARECENCIA Y PRESENTACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES.



ARTÍCULO 60.- “Todas las personas están obligadas a comparecer ante el Ministerio Público o el tribunal cuando sean legalmente requeridas con motivo de una averiguación previa o un proceso penal. En el requerimiento que se haga, la autoridad precisará en qué carácter concurrirá el requerido. Si éste no acude, la autoridad podrá imponerle al remiso, una multa de 10 a 25 días de salario mínimo vigente en el Estado a la fecha del desacato, y podrá librar orden de comparecencia, para que sea presentado por la policía judicial”.



POR LO QUE FUNDAMENTO MI PETICIÓN URGENTE, DE FORMA CONGRUENTE, FUNDADA Y MOTIVADA:



Me dirijo a Usted, Licenciado, Rafael Miguel Gonzñalez Lastra, como el Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, para solicitarle su valiosa intervención, con motivo DE ACTOS DE CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD, PROCURANDO JUSTICIA DE FORMA SELECTIVA, Actos y Omisiones Graves, que se originan en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, por todo lo que denuncio por la vía penal y compruebo cabalmente con mis pruebas documentales públicas, tal como refiero, expongo manifiesto y solicito de forma clara y precisa en mi escrito de Denuncia de fecha 25 de julio de 2008: “Presento mi denuncia contra quien o quienes resulten responsables, por los probables delitos de ROBO, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS Y TODO LO QUE RESULTE”.

Y tal como sigo detallando en mi escrito de denuncia, sobre estos H E C H O S:



“Falsificación de Documentos, Robo, Suplantación de Persona, Tráfico de Influencias, Daños y Perjuicios, por lo que comprende, al rancho Nueva Esperanza, Ranchería el Porvenir del Municipio de Palenque Chiapas, que bajo las investigaciones y requerimientos de las PRUEBAS por parte del Ministerio Público que usted tenga a bien encomendar las gestiones legales necesarias, con lo que, se conocerá quien, o quienes se identifican como dueños, por medio de escrituras públicas, y la documentación que conserva el Registro Agrario Nacional, Delegación de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez Chiapas; el Registro Público de la Propiedad del Estado de Chiapas. Valiéndose la PGJ del Estado de Tabasco, del Convenio de Colaboración de las Procuradurías Generales de Justicia en toda la República, de fecha 17 de mayo del 2001”.



LOS HECHOS QUE SE SUSCITARON EL DÍA DE HOY, MIÉRCOLES 1 DE ABRIL DEL 2009, CONFIRMAN LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD, CON LA COMPROBACIÓN DE DIVERSOS DELITOS EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PROCURANDO JUSTICIA DE FORMA ILEGAL, TOTALMENTE IMPROCEDENTE, DE MANERA SELECTIVA, TAL COMO DETALLO A CONTINUACIÓN, DE FORMA CONGRUENTE, FUNDADA Y MOTIVADA.



Para una mayor compresión, aclaro, que esta averiguación previa, fue acordada por el C. Agente del Ministerio Público Investigador, Licenciado Nelson Hernández Campos en mención, para su traslado a la Agencia del Ministerio Público Investigador de la Ciudad de Macuspana, Tabasco, lo cual realizaron el día 13 de agosto del 2008, presentándome en días posteriores en ese mes de agosto del 2008, en dicha agencia del Ministerio Público, confirmándome tal hecho, pero al presentarme el día de hoy miércoles 1 de abril del 2009, me da a conocer el nuevo Agente del Ministerio Público, Licenciado Carlos Alberto Rodríguez Ruiz, que no encuentra dicha averiguación previa, buscando en el libro de registro pero sin ningún resultado positivo al respecto.



El Licenciado Carlos Alberto Rodríguez Ruiz, después de la búsqueda de la averiguación previa 2085/2008, se comunicó por la vía telefónica, directamente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, donde le informaron que la suscrita, en mi carácter de Denunciante Ofendida, debo presentarme al Área de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, denominada PUNTO ÚNICO, por lo cual, ME INCONFORMO, DENUNCIO, RECLAMO E IMPUGNO SEVERAMENTE:



A).- No es creíble, que comunicándose a la PGJ del Estado de Tabasco, comunicándose telefónicamente el C. Agente del Ministerio Público Investigador, Licenciado Carlos Alberto Rodríguez Ruiz, no le hagan saber donde se encuentra la averiguación previa 2085/2008 y el estado actual en que se encuentra.



B).- Se trata a todas luces vista, que ha habido COHECHO, para ocultarme las diligencias realizadas y las pruebas documentales públicas, que han sido requeridas por la autoridad, con lo que se me debe garantizar el pago de la reparación del daño, con carácter de URGENTE, como denunciante ofendida.



RESPONSABILIZO A LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR DE LA PGJ DEL ESTADO DE TABASCO, LICENCIADO NELSON HERNÁNDEZ CAMPOS, QUIEN CONOCE EL RESULTADO DE LAS INVESTIGACIONES, AL IGUAL QUE SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS, DONDE SE UBICA EL DIRECTOR GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS FORÁNEAS, AL IGUAL QUE EL SUBPROCURADOR DE INVESTIGACIONES Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES.



Tal como se especifica en mi escrito de Denuncia de fecha del 25 de julio del 2008: “RATIFICACIÓN DE ESCRITO POR PARTE DE LA OFENDIDA, LA C. NORMA ESPERANZA FALCÓN RUIZ”.



Por todo lo expuesto, atentamente pido:



PRIMERO.- Sea requerida la información por parte de la autoridad que usted designe, para que en el Área PUNTO ÚNICO de la PGJ del Estado de Tabasco, relacionen respuesta por escrito a la suscrita, sobre las actuaciones, comparecencias, requerimientos de pruebas y el resultado de las mismas, que obran en autos de la indagatoria 2085/2008, que con todo el dolo, me ocultan, y con lo que llegaré hasta sus últimas consecuencias, de conformidad al artículo 113 constitucional, de las Responsabilidades Patrimoniales del Estado.



SEGUNDO.- Exijo, me hagan entrega del pago de la reparación del daño, (motivo por el cual me encuentro en esta ciudad de Villahermosa, Tabasco) por todo lo que abarca la averiguación previa 2085/2008, sobre los responsables que resultan de dicha averiguación previa; pago que seguramente está a mi disposición, supuesto que esta indagatoria está relacionada con la número DAPF-152/2006 y su consignación, con número de expediente 047/2008 que obra en el Juzgado Penal de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial de Primera Instancia del Municipio de Macuspana Tabasco, lo que también ocultan, con todas las agravantes de la ley, por lo que tendrán que rendir cuentas ante Usted, como el titular de la PGJ del Estado de Tabasco, ante el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, (por mi denuncia para Juicio Político, en contra de la C. Juez, Rudy del Carmen Gómez Vázquez) y del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.



Artículo 225 del Código Penal Federal: (comprende a todos los servidores públicos de los tres niveles de gobierno en los tres poderes de la unión) DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.



· “Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos:



Fracción VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;



Fracción VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia”.



CONSTANCIAS PROBATORIAS



ANEXOS en copias simples, que pido sean cotejados con sus originales que obran con las autoridades de la Institución a su digno cargo.



1.- Escrito de Denuncia de fecha 25 de julio del 2008.

2.- Ratificación de mi Denuncia por la vía penal en mención, averiguación previa 2085/2008.



PROTESTO LO NECESARIO.



Villahermosa Tabasco, 1 de abril del 2009.