LO ARTISTAS QUE SE FUERON
Publicado por Frida en 12/14/2009 07:23:00 p.m.Poema recitado por Grabiel López chiñas y niña de escuela primaria, en el documental ramo de fuego. Año 1994 Guidxiguie' (Juchitán) Guidxizá
Poema recitado por Grabiel López chiñas y niña de escuela primaria, en el documental ramo de fuego. Año 1994 Guidxiguie' (Juchitán) Guidxizá
COMUNICADO URGENTE
Publicado por Frida en 12/14/2009 06:03:00 p.m.
• EXIGIMOS LIBERTAD PARA ZACARIAS Y JUSTINO, PRESOS LOXICHAS DESDE EL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 1996.
El próximo 18 de diciembre del 2009 se vence termino para el JUEZ Cuarto de Distrito dicte sentencia conforme a derecho en los casos de ZACARIAS PASCUAL GARCIA LOPEZ y JUSTINO HERNANDEZ JOSE, quienes se encuentran recluidos en la cárcel de Etla y la penitenciaria central de Santa María Ixcotel, Oaxaca, respectivamente desde el 25 de septiembre de 1996, acusados por los delitos de Conspiración, homicidio calificado, terrorismo, homicidio calificado y homicidio grado de tentativa.
El cinco de noviembre del 2009 se realizo la audiencia final y donde el único testigo niega categóricamente haber declarado los hechos vertidos en el expediente y argumenta que fue detenido y golpeado para obligarlo a firmar en el caso de Sr. Zacarías y Justino.
Asimismo, obra en la declaración ministerial de Eufemia Cecilia Luna José, de fecha primero de Junio del 2009, quien corrobora la declaración ministerial de Zacarías Pascual, argumentando que en la fecha en la que sucedieron los hechos que se investigan vivía en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, debido a que la testigo estaba embarazada y tenia un embarazo de alto riesgo, por lo tanto residía en esta ciudad en espera para dar a luz, durante el embarazo y hasta después de dar a luz el señor Zacarías permaneció a su lado en la Ciudad de Oaxaca viviendo en la casa marcada con el número 100, en la calle Genaro Vásquez, de la Colonia Estrella, acreditando lo anterior con el acta de nacimiento de su menor hijo que precisamente nace en los días en los que sucedieron los actos delictivos de los cuales se le acusa al señor Zacarías.
Existe también la declaración de Leonardo Hernández que dice que el día de los hechos el señor Justino se encontraba con él en la limpia del café.
Por ello decimos que si se pretende sustentar la acusación en las declaraciones autoinculpatorias estás no son una prueba contundente para acreditar el cuerpo del delito y, por ende, tampoco la probable responsabilidad de los inculpados.
Por otra parte; debemos recordar que México ha sido signatario de diferentes tratados y convenios internacionales entre de ellos La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que establece una prohibición absoluta de la tortura es decir que una prueba obtenida bajo tortura o confesión no puede entrar al proceso ni aunque este corroborado con otras.
En atención a lo anterior, conminamos respetuosamente al Juez que al momento de dictar sentencia en la presente causa penal tome en cuenta las irregularidades arriba descritas, las pruebas que obran a favor de los presos; así como la carencia de acervo probatorio idóneo y suficiente para sostener la presunta responsabilidad de Zacarías Pascual García López y Justino Hernández José, para que, en su momento, otorgue la absolución de los cargos que se les imputan, de modo que se les restituya inmediatamente en su libertad.
No omitimos señalar, respetuosamente, que el derecho de presunción de inocencia, es un derecho reconocido en la fracción 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -tratado internacional firmado y ratificado por el Estado Mexicano con fecha 24 de marzo del año 1981- misma, que de acuerdo al artículo 133 constitucional es Ley Suprema en la Unión y que textualmente estipula:“Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...].”
Por toda esta situación los familiares de Zacarías y Justino junto con el Colectivo Zapatista y organizaciones de derechos humanos nos vemos en la necesidad de instalarnos en campamento para estar pendientes de la sentencia conforme a derecho que dicte el Juez Cuarto de Distrito y pedimos a todas las organizaciones y personas solidarizarse con el caso enviando sus cartas al Juez.
“Por la Libertad de Zacarías y Justino”
Familiares de Zacarías y Justino.
Coletivo Zapatista Oaxaca
Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco Briseño” A.C.
Comisión Diocesana de Justicia y Paz A.C.
El próximo 18 de diciembre del 2009 se vence termino para el JUEZ Cuarto de Distrito dicte sentencia conforme a derecho en los casos de ZACARIAS PASCUAL GARCIA LOPEZ y JUSTINO HERNANDEZ JOSE, quienes se encuentran recluidos en la cárcel de Etla y la penitenciaria central de Santa María Ixcotel, Oaxaca, respectivamente desde el 25 de septiembre de 1996, acusados por los delitos de Conspiración, homicidio calificado, terrorismo, homicidio calificado y homicidio grado de tentativa.
El cinco de noviembre del 2009 se realizo la audiencia final y donde el único testigo niega categóricamente haber declarado los hechos vertidos en el expediente y argumenta que fue detenido y golpeado para obligarlo a firmar en el caso de Sr. Zacarías y Justino.
Asimismo, obra en la declaración ministerial de Eufemia Cecilia Luna José, de fecha primero de Junio del 2009, quien corrobora la declaración ministerial de Zacarías Pascual, argumentando que en la fecha en la que sucedieron los hechos que se investigan vivía en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, debido a que la testigo estaba embarazada y tenia un embarazo de alto riesgo, por lo tanto residía en esta ciudad en espera para dar a luz, durante el embarazo y hasta después de dar a luz el señor Zacarías permaneció a su lado en la Ciudad de Oaxaca viviendo en la casa marcada con el número 100, en la calle Genaro Vásquez, de la Colonia Estrella, acreditando lo anterior con el acta de nacimiento de su menor hijo que precisamente nace en los días en los que sucedieron los actos delictivos de los cuales se le acusa al señor Zacarías.
Existe también la declaración de Leonardo Hernández que dice que el día de los hechos el señor Justino se encontraba con él en la limpia del café.
Por ello decimos que si se pretende sustentar la acusación en las declaraciones autoinculpatorias estás no son una prueba contundente para acreditar el cuerpo del delito y, por ende, tampoco la probable responsabilidad de los inculpados.
Por otra parte; debemos recordar que México ha sido signatario de diferentes tratados y convenios internacionales entre de ellos La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que establece una prohibición absoluta de la tortura es decir que una prueba obtenida bajo tortura o confesión no puede entrar al proceso ni aunque este corroborado con otras.
En atención a lo anterior, conminamos respetuosamente al Juez que al momento de dictar sentencia en la presente causa penal tome en cuenta las irregularidades arriba descritas, las pruebas que obran a favor de los presos; así como la carencia de acervo probatorio idóneo y suficiente para sostener la presunta responsabilidad de Zacarías Pascual García López y Justino Hernández José, para que, en su momento, otorgue la absolución de los cargos que se les imputan, de modo que se les restituya inmediatamente en su libertad.
No omitimos señalar, respetuosamente, que el derecho de presunción de inocencia, es un derecho reconocido en la fracción 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -tratado internacional firmado y ratificado por el Estado Mexicano con fecha 24 de marzo del año 1981- misma, que de acuerdo al artículo 133 constitucional es Ley Suprema en la Unión y que textualmente estipula:“Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...].”
Por toda esta situación los familiares de Zacarías y Justino junto con el Colectivo Zapatista y organizaciones de derechos humanos nos vemos en la necesidad de instalarnos en campamento para estar pendientes de la sentencia conforme a derecho que dicte el Juez Cuarto de Distrito y pedimos a todas las organizaciones y personas solidarizarse con el caso enviando sus cartas al Juez.
“Por la Libertad de Zacarías y Justino”
Familiares de Zacarías y Justino.
Coletivo Zapatista Oaxaca
Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco Briseño” A.C.
Comisión Diocesana de Justicia y Paz A.C.
Entregará SCJN informe a la APPO; “será exonerado el movimiento”
Publicado por Frida en 12/14/2009 05:13:00 p.m.
OCTAVIO VÉLEZ ASCENCIO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) entregará su informe final de la investigación del Caso Oaxaca a una comisión del movimiento magisterial y popular, aglutinado en la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), donde queda exonerado de alguna responsabilidad en la violación a los derechos humanos, informó el secretario de Organización de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Gabriel López Chiñas.
La entrega, se realizará el próximo miércoles en la sede del máximo tribunal del país en la Ciudad de México.
El dirigente dijo que la exoneración confirma una vez más la responsabilidad del gobernador Ulises Ruiz Ortiz en la represión hacia el movimiento magisterial y popular durante el 2006 y 2007, donde se registraron detenciones ilegales, casos de tortura y homicidios.
“Querían hacer creer que la APPO era responsable de violar los derechos humanos, pero con esto quedará reafirmado de quien es la responsabilidad”, señaló.
Explicó que la comisión del movimiento magisterial y popular estará integrado por miembros de la dirección seccional, ex “presos políticos y de conciencia” y las viudas y huérfanos de los más de 20 asesinados.
Destacó que la representación podría ser respaldada por el 10 por ciento de la membresía de la Sección 22 del SNTE, unos siete mil integrantes.
Pero esto —subrayó—, será determinado por la Asamblea Estatal que se efectuará este sábado en el municipio de San Juan Bautista Cuicatlán.
“La Plenaria (de la dirección seccional) llevará esa propuesta a la Asamblea Estatal, pero los delegados serán quienes decidan”, apuntó.
En el informe final, la SCJN incluirá una serie de recomendaciones y lineamientos que deben de seguir todas las autoridades en torno al uso de la fuerza pública para evitar excesos.
El documento, se enviará el presidente de la República, a las cámaras del Congreso de la Unión, a los gobernadores de los estados, al jefe de gobierno del Distrito Federal, a los congresos locales, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al procurador general de la República, a los procuradores locales y a los titulares de todas las corporaciones policíacas del país.
El informe, fue elaborado por el ahora ex ministro Mariano Azuela Güitrón, conforme a los lineamientos fijados por sus compañeros.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) entregará su informe final de la investigación del Caso Oaxaca a una comisión del movimiento magisterial y popular, aglutinado en la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), donde queda exonerado de alguna responsabilidad en la violación a los derechos humanos, informó el secretario de Organización de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Gabriel López Chiñas.
La entrega, se realizará el próximo miércoles en la sede del máximo tribunal del país en la Ciudad de México.
El dirigente dijo que la exoneración confirma una vez más la responsabilidad del gobernador Ulises Ruiz Ortiz en la represión hacia el movimiento magisterial y popular durante el 2006 y 2007, donde se registraron detenciones ilegales, casos de tortura y homicidios.
“Querían hacer creer que la APPO era responsable de violar los derechos humanos, pero con esto quedará reafirmado de quien es la responsabilidad”, señaló.
Explicó que la comisión del movimiento magisterial y popular estará integrado por miembros de la dirección seccional, ex “presos políticos y de conciencia” y las viudas y huérfanos de los más de 20 asesinados.
Destacó que la representación podría ser respaldada por el 10 por ciento de la membresía de la Sección 22 del SNTE, unos siete mil integrantes.
Pero esto —subrayó—, será determinado por la Asamblea Estatal que se efectuará este sábado en el municipio de San Juan Bautista Cuicatlán.
“La Plenaria (de la dirección seccional) llevará esa propuesta a la Asamblea Estatal, pero los delegados serán quienes decidan”, apuntó.
En el informe final, la SCJN incluirá una serie de recomendaciones y lineamientos que deben de seguir todas las autoridades en torno al uso de la fuerza pública para evitar excesos.
El documento, se enviará el presidente de la República, a las cámaras del Congreso de la Unión, a los gobernadores de los estados, al jefe de gobierno del Distrito Federal, a los congresos locales, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al procurador general de la República, a los procuradores locales y a los titulares de todas las corporaciones policíacas del país.
El informe, fue elaborado por el ahora ex ministro Mariano Azuela Güitrón, conforme a los lineamientos fijados por sus compañeros.
¿Quién le teme a Carmen Aristegui?
Publicado por Frida en 12/14/2009 05:01:00 p.m.
Por Lydia Cacho
Plan B
14 de diciembre de 2009
Cuando Carmen Aristegui estaba terminando su magnífico libro Transición: Conversaciones y relatos de lo que se hizo y se dejó de hacer por la democracia en México, Carlos Salinas de Gortari se mostró iracundo luego de que la periodista se atreviera a sacar al aire la entrevista con Miguel de la Madrid en la cuál el clan Salinas de Gortari quedaba al desnudo. Por diversas vías llegaron mensajes de advertencia sutil para Carmen con la finalidad de que las palabras de Don Miguel no aparecieran en este libro. Y aparecen.
Aristegui es una periodista imprescindible en este país, no sólo porque las amenazas del ex presidente no la amedrentan, sino porque sabe qué y cómo preguntar haciendo que su trabajo profesional transparente las historias e intenciones de otros.
Este último libro recién publicado demuestra claramente porqué sus entrevistas son capaces de poner nervioso al líder de la inescrupulosa familia Salinas. O de movilizar a Emilio Gamboa para forzar al ex presidente De la Madrid a retractarse de sus revelaciones sobre los vínculos priístas con el narcotráfico.
Su trabajo ha arrancado las máscaras a los hombres más poderosos de este país, justo porque sabe entrevistarles y está allí para que ellos se revelen. Manuel Bartlett asegura que cuando De la Madrid les invitó a conformar el gabinete no les invitaba a una fiesta sino a una tragedia. Dice también que se precisa un movimiento popular democrático y el hombre idóneo es Andrés Manuel López Obrador.
Aristegui logra que Diego Fernández de Cevallos confiese que su candidato presidencial es Peña Nieto. El secretario de educación y ex IFE Alonso Lujambio evoca a los Amigos de Fox con la frase “Ganar a como de lugar, sin importar la ley”. A Jorge Castañeda Carmen le extrae la explicación de cómo se corrompen los conductores de Televisa; así como las anécdotas de la entrada de Vázquez Mota al PAN, la forma en que él mismo construyó la relación entre Elba Esther Gordillo y el presidente; narra cómo Roberto Hernández le ordenó a Fox que pusiera a Francisco Gil en Hacienda bajo la consigna foxista “Yo no me voy a meter en estos asuntos, manda Gil y lo que él diga es inapelable e irreversible”. El conjunto de entrevistas recrea un tejido de revelaciones y análisis contextual que nos permiten entrar al terreno de la realidad narrada por sus testigos, analistas, actores y (muy pocas) actoras.
Termino de leer la obra de Carmen. Observo las fotografías de Ricardo Trabulsi que acompañan a cada entrevista y descubro en ellas el alma de quienes con sus testimonios se quitan la careta (a veces sin percatarse) y exponen las verdaderas entrañas de una transición democrática ante la cuál Roger Bartra asegura que “perdimos el alma, pero no hemos ganado la conciencia”.
Mi sensación es que tuve el privilegio de estar sentada a la mesa durante un festín de pluralidad entre 26 personajes que por lo que hicieron, legitimaron, testificaron, dijeron o dejaron de hacer, ahora nos ayudan a entender porqué México está donde está y como está. Un libro imprescindible, buen periodismo para tiempos de incertidumbre. A cada quién le toca sacar sus propias conclusiones.
Fuente: El Universal
Plan B
14 de diciembre de 2009
Cuando Carmen Aristegui estaba terminando su magnífico libro Transición: Conversaciones y relatos de lo que se hizo y se dejó de hacer por la democracia en México, Carlos Salinas de Gortari se mostró iracundo luego de que la periodista se atreviera a sacar al aire la entrevista con Miguel de la Madrid en la cuál el clan Salinas de Gortari quedaba al desnudo. Por diversas vías llegaron mensajes de advertencia sutil para Carmen con la finalidad de que las palabras de Don Miguel no aparecieran en este libro. Y aparecen.
Aristegui es una periodista imprescindible en este país, no sólo porque las amenazas del ex presidente no la amedrentan, sino porque sabe qué y cómo preguntar haciendo que su trabajo profesional transparente las historias e intenciones de otros.
Este último libro recién publicado demuestra claramente porqué sus entrevistas son capaces de poner nervioso al líder de la inescrupulosa familia Salinas. O de movilizar a Emilio Gamboa para forzar al ex presidente De la Madrid a retractarse de sus revelaciones sobre los vínculos priístas con el narcotráfico.
Su trabajo ha arrancado las máscaras a los hombres más poderosos de este país, justo porque sabe entrevistarles y está allí para que ellos se revelen. Manuel Bartlett asegura que cuando De la Madrid les invitó a conformar el gabinete no les invitaba a una fiesta sino a una tragedia. Dice también que se precisa un movimiento popular democrático y el hombre idóneo es Andrés Manuel López Obrador.
Aristegui logra que Diego Fernández de Cevallos confiese que su candidato presidencial es Peña Nieto. El secretario de educación y ex IFE Alonso Lujambio evoca a los Amigos de Fox con la frase “Ganar a como de lugar, sin importar la ley”. A Jorge Castañeda Carmen le extrae la explicación de cómo se corrompen los conductores de Televisa; así como las anécdotas de la entrada de Vázquez Mota al PAN, la forma en que él mismo construyó la relación entre Elba Esther Gordillo y el presidente; narra cómo Roberto Hernández le ordenó a Fox que pusiera a Francisco Gil en Hacienda bajo la consigna foxista “Yo no me voy a meter en estos asuntos, manda Gil y lo que él diga es inapelable e irreversible”. El conjunto de entrevistas recrea un tejido de revelaciones y análisis contextual que nos permiten entrar al terreno de la realidad narrada por sus testigos, analistas, actores y (muy pocas) actoras.
Termino de leer la obra de Carmen. Observo las fotografías de Ricardo Trabulsi que acompañan a cada entrevista y descubro en ellas el alma de quienes con sus testimonios se quitan la careta (a veces sin percatarse) y exponen las verdaderas entrañas de una transición democrática ante la cuál Roger Bartra asegura que “perdimos el alma, pero no hemos ganado la conciencia”.
Mi sensación es que tuve el privilegio de estar sentada a la mesa durante un festín de pluralidad entre 26 personajes que por lo que hicieron, legitimaron, testificaron, dijeron o dejaron de hacer, ahora nos ayudan a entender porqué México está donde está y como está. Un libro imprescindible, buen periodismo para tiempos de incertidumbre. A cada quién le toca sacar sus propias conclusiones.
Fuente: El Universal
El Estado mexicano ha dejado de perseguir el feminicidio: CoIDH
Publicado por Frida en 12/14/2009 04:48:00 p.m.
Fuente;Sanjuana Martínez / CIMAC
* “Es especialmente patente en el caso del Campo Algodonero”, de Ciudad Juárez * Cúmulo de anomalías en la averiguación previa y en todas las fases de la investigación judicial * Ausente, la perspectiva de género en la investigación de los crímenes: Castresana
En el caso contra México llevado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) por el asunto conocido como Campo Algodonero, el dictamen pericial considera que México, al no castigar debidamente el feminicidio, dejó de considerarlo delito y de perseguirlo. La sentencia del organismo internacional fue notificada al gobierno mexicano, que no tendrá posibilidad de apelación.
El feminicidio en Ciudad Juárez, concretamente el de Campo Algodonero, se ha convertido en un referente mundial en la lucha contra la violencia de género, y de acuerdo con el perito de la acusación, el fiscal español Carlos Castresana Fernández –experto de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para atender los asesinatos perpetrados contra mujeres en Ciudad Juárez y autor del informe de la Comisión de Expertos Internacionales elaborado en noviembre de 2003– el gobierno mexicano no cumplió con “los estándares de debida diligencia en la investigación que ha establecido la Corte Interamericana ”.
Los entresijos del caso están expuestos en este documento de 34 páginas dirigido a la jueza Cecilia Medina Quiroga, presidenta de la CoIDH , y entregado el 21 de abril del presente año. Los hechos se remontan a los días 6 y 7 de noviembre de 2001 y al 24 y el 25 de febrero de 2002, cuando se encontraron ocho cadáveres de mujeres con muestras de tortura en el predio conocido como Campo Algodonero en Ciudad Juárez, Chihuahua. Los casos de Esmeralda Herrera Monreal, Claudia Ivette González y Laura Berenice Ramos Monárrez fueron admitidos por la CoIDH.
El perito de la acusación tiene una amplia experiencia en la defensa de los derechos humanos. Fue autor de las denuncias por genocidio y crímenes de lesa humanidad contra las juntas militares argentinas y contra el dictador chileno Augusto Pinochet, procesado por la Audiencia Nacional de España.
Desde hace dos años, es comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), con rango de subsecretario general de la ONU : “Las circunstancias que mejor caracterizan los asesinatos de mujeres de Ciudad Juárez y, entre ellos, muy significativamente, los crímenes del Campo Algodonero, no son las de los crímenes en sí, sino las de la falta de respuesta y diligencia institucional para el esclarecimiento y persecución de los crímenes”, dijo.
En su dictamen pericial, Castresana Fernández fue contundente: “Si se asesinan mujeres, y tales conductas criminales ocurren de manera reiterada en un determinado entorno geográfico, también de manera sistemática, y los crímenes no son perseguidos ni castigados, el mensaje que se transmite a la sociedad, que es en definitiva el mensaje de la impunidad, es el de que tales conductas han dejado, de hecho, de ser consideradas delictivas por las autoridades encargadas de perseguirlas”.
La característica de los crímenes en Ciudad Juárez, según la argumentación del jurista, no es el crimen mismo, sino su falta de persecución por parte del Estado mexicano: “Esta circunstancia, que aparece como un patrón reiterado en la conducta negligente de las autoridades policiales y de la Procuraduría del estado en muchos de los casos examinados por los expertos y reflejados en el informe tantas veces reiterado, es especialmente patente en el caso del Campo Algodonero”.
Falta de voluntad e impunidad
En el dictamen pericial rendido ante la CoIDH por el experto Carlos Castresana Fernández, en torno al caso 12.498 del Campo Algodonero contra México, se analizan minuciosamente los antecedentes de los hechos y el informe de 2003, donde se determinó que las autoridades ni siquiera identificaban correctamente a las víctimas, competencia atribuida a la Fiscalía Especial para los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez.
Los expertos verificaron, primeramente, los expedientes de las investigaciones sobre los 14 casos correspondientes al hallazgo de ocho cadáveres, en noviembre de 2001, en un terreno denominado Campo Algodonero, dentro de la traza urbana de Ciudad Juárez, más otros seis cuerpos encontrados posteriormente en el lugar conocido como Cristo Negro, a las afueras de la ciudad. Estos casos fueron agrupados en una sola averiguación previa, PGR/UEDO/176/2003.
Las deficiencias de naturaleza estructural y sistémica que los expertos encontraron en la averiguación fueron generalizadas en la rama judicial, el impulso de las causas, la investigación y el marco preventivo. Sencillamente, estaba ausente el concepto de debida diligencia en la investigación de desapariciones y asesinatos de mujeres; tanto, que el Estado mexicano nunca aplicó protocolo alguno.
El perito de la acusación hizo referencia a la jurisprudencia en materia de investigación y justicia de la CoIDH , concretamente al Manual sobre la prevención e investigación efectiva de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias de Naciones Unidas, que explica claramente lo que las autoridades deben hacer en la investigación de la muerte de una persona.
En relación con las desapariciones y los asesinatos cometidos en contra de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, se llevaron a cabo las diligencias en el Juzgado Séptimo de lo Penal del Distrito Morelos contra Víctor Javier García Uribe y Gustavo González Meza, conocido también como El cerillo.
Laura Berenice Ramos Monárrez desapareció el 22 de septiembre de 2001; Claudia Ivette González, el 10 de octubre de 2001, y Esmeralda Herrera Monreal, el 29 de octubre del mismo año. El 6 de noviembre de 2001, sus cadáveres fueron hallados junto con cinco cuerpos femeninos más en Campo Algodonero.
Días después, autoridades de la Policía Judicial del Ministerio Público presentaron a Víctor Javier García Uribe, y Gustavo González Meza, alias La foca, como los responsables de la muerte de las ocho mujeres halladas en Campo Algodonero. Ambos confesaron.
Cúmulo de irregularidades
El perito de la acusación destacó cómo las diligencias del caso fueron realizadas con posterioridad a la aprehensión de los dos detenidos; sobre todo, la incautación de un vehículo diferente de aquel que fue señalado por la testigo Laura Gueraca como el que fue usado por ambos detenidos para trasladar a las mujeres asesinadas al Campo Algodonero.
La autoridad judicial presentó, el 12 de noviembre de 2001, a los detenidos, quienes se retractaron de su versión inicial y de la ampliación de la misma argumentando que fueron secuestrados, torturados y obligados a confesar delitos que no habían cometido.
Castresana Fernández detalló las torturas que la policía de Chihuahua inflingió contra los detenidos con base en una evaluación de la Unidad Médica del Centro de Detención, realizada a las 21:00 horas del 11 de noviembre de 2001: “En el caso de Gustavo González Meza, el informe indica que presentaba ‘múltiples quemaduras en genitales’ y zonas de equimosis en la zona tórax, así como edemas. En el caso de Javier García Uribe, múltiples quemaduras de primer grado en genitales y marcas en el brazo derecho”.
A pesar de las evidencias de tortura, el Departamento de Medicina Legal manipuló las pruebas y dictaminó el mismo 11 de noviembre de 2001, a las 2:40 y 2:45 horas respectivamente, que Gustavo no presentaba “signos externos de violencia en su cuerpo” y que a Javier sólo se le apreciaba “una pequeña zona de equimosis en el brazo derecho, que sanará en menos de 15 días”.
Tres días después, el Juzgado Tercero de lo Penal del Distrito Judicial de Bravos, en Ciudad Juárez, dictó auto de formal prisión contra ambos por los delitos de homicidio y violación contra Esmeralda, Claudia, Laura Berenice, Guadalupe, María de los Ángeles, Mayra Juliana, Verónica y Bárbara Araceli.
El juez aceptó las declaraciones ministeriales argumentando “el principio de la inmediatez procesal” y obvió los frágiles resultados de la investigación ministerial, el mal manejo de la escena del crimen, la indebida recolección de la evidencia y la superficial identificación de las víctimas. Tampoco tomó en cuenta las torturas inflingidas a los detenidos.
Más aún, resolvió la situación jurídica de ellos con base en un análisis indiciario que determinó que, por la forma en que las víctimas vestían las ropas, habían sido objeto de atentados sexuales. Finalmente, bajo los argumentos de “peligrosidad” se trasladó a los procesados, el 15 de enero de 2002, al Centro de Readaptación Social (Cereso) del gobierno del estado en Ciudad Juárez, Chihuahua.
El 15 de enero de 2002 fue asesinado el abogado Mario César Escobedo Anaya, defensor de Gustavo González Meza, luego de que siete policías lo persiguieran alrededor de dos kilómetros. Su muerte presentaba las características de una ejecución extrajudicial. Gustavo, su cliente, murió un año después, el 8 de febrero de 2003, a consecuencia de una cirugía practicada en el mismo Cereso. Fue encontrado en su celda en circunstancias aún no aclaradas.
El otro implicado, Víctor Javier García Uribe, fue condenado a 50 años de cárcel, por el delito de homicidio, el 13 de octubre de 2004. La lucha de los familiares de las víctimas y de organizaciones no gubernamentales que defienden los derechos de las mujeres por encontrar la verdad, expuso las irregularidades en el caso. El tribunal ordenó la liberación de Víctor Javier el 14 de julio de 2005.
El perito español señaló que en este caso se encontraron “graves falencias en la investigación y el procesamiento de los implicados por parte de la procuración y la administración de justicia del estado de Chihuahua” y que ésa no era la “única causa” del fracaso de los procesos por las desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez en 10 años, durante los cuales expertos de la ONU analizaron el problema.
El informe de 2003 concluyó que: “La gravedad del fenómeno criminal está dada por el número de víctimas, su sucesión temporal en la década analizada, la gravedad intrínseca de cada hecho y la complejidad de la investigación, que ha desbordado las instituciones de justicia y que ha generado la impunidad generalizada de los responsables”.
La inacción de la justicia
El cúmulo de anomalías en la averiguación previa y en todas las fases de la investigación judicial significaron una demoledora condena al gobierno mexicano desde la parte acusatoria: “la inobservancia del contexto en que ocurrieron los delitos, la falta de capacitación especializada a los fiscales e investigadores y la no participación de los familiares de las víctimas en las investigaciones y procesos deben ser superados si se quiere avanzar hacia la búsqueda de justicia, verdad y reparación por estos crímenes no resueltos”, afirmó el fiscal Castresana.
En su dictamen pericial enfatizó que las investigaciones policiales y judiciales evidencian la ausencia de perspectiva de género en la procuración de justicia, y denunció, como una situación generalizada en los expedientes “la pérdida de información por la falta de control de los funcionarios sobre la evidencia, la ausencia de protocolos para el manejo de la misma y la alta rotación de los fiscales e investigadores”.
El dictamen pericial detalla la cadena de irregularidades de la policía y las autoridades judiciales en la averiguación previa, la cadena de custodia, la identificación de las víctimas y otras pruebas técnicas que sirvieron para que los expertos de la ONU determinaran, en 2003, que no se habían incorporado al expediente elementos probatorios objetivos para ratificar o rectificar las manifestaciones de los inculpados y los testigos de los hechos: “Por ejemplo, se indicó que en una investigación se había determinado el grupo sanguíneo, pero no se verificó el ADN de la víctima, ni de otros sospechosos, ni del inculpado. No se realizaron pruebas periciales en el automóvil ni en la casa del inculpado. No se investigaron posibles restos fisiológicos del culpable en las uñas u otras partes del cuerpo o pertenecientes de la víctima. No se verificó por qué supuestamente el inculpado fue visto en las inmediaciones de la casa de la víctima después de la muerte de ésta. No se buscaron huellas dactilares del acusado. No se realizaron observaciones telefónicas ni verificación de llamadas hechas o recibidas por el inculpado ni por la víctima, etcétera”.
Más allá del crimen, el fiscal Castresana Fernández destacó que la negligencia de las autoridades mexicanas rayó incluso en el delito por dos razones fundamentales: “primera, porque en este caso el patrón de negligencia fue manifiestamente rebasado, pudiendo sostenerse que las autoridades encargadas de la investigación observaron una actitud deliberada de encubrimiento; y segunda, porque esa actuación, notoriamente contraria a derecho, fue amparada y confirmada, también de manera sistemática, por todas las autoridades judiciales intervinientes, hasta que el Tribunal de Justicia del Estado, resolviendo definitivamente en segunda instancia, declaró, cuatro años más tarde, las violaciones de los derechos de las víctimas y de los inculpados, las cuales sin embargo, eran manifiestas desde el inicio del proceso”.
El caso fue sustentado, entre otros referentes de jurisprudencia en los tratados internacionales firmados por el gobierno mexicano, en la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen que “la autoridad judicial sea el garante último de los derechos fundamentales de los ciudadanos sin cuya protección judicial efectiva se consume la indefensión”.
La declaración del perito incluyó no sólo los derechos de las víctimas y sus familiares, sino también los de los torturados e indebidamente inculpados, y el peligro de las posibles futuras víctimas por la falta de persecución de los verdaderos victimarios.
“La investigación de estos hechos requiere que se realice con un enfoque de violencia de género, que considere que las agresiones a mujeres hacen parte de un fenómeno global de violencia contra la mujer”, señala el dictamen del fiscal Carlos Castresana Fernández, que hace especial énfasis en la “ausencia de perspectiva de género” en la investigación de los delitos cometidos en Ciudad Juárez.
* “Es especialmente patente en el caso del Campo Algodonero”, de Ciudad Juárez * Cúmulo de anomalías en la averiguación previa y en todas las fases de la investigación judicial * Ausente, la perspectiva de género en la investigación de los crímenes: Castresana
En el caso contra México llevado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) por el asunto conocido como Campo Algodonero, el dictamen pericial considera que México, al no castigar debidamente el feminicidio, dejó de considerarlo delito y de perseguirlo. La sentencia del organismo internacional fue notificada al gobierno mexicano, que no tendrá posibilidad de apelación.
El feminicidio en Ciudad Juárez, concretamente el de Campo Algodonero, se ha convertido en un referente mundial en la lucha contra la violencia de género, y de acuerdo con el perito de la acusación, el fiscal español Carlos Castresana Fernández –experto de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para atender los asesinatos perpetrados contra mujeres en Ciudad Juárez y autor del informe de la Comisión de Expertos Internacionales elaborado en noviembre de 2003– el gobierno mexicano no cumplió con “los estándares de debida diligencia en la investigación que ha establecido la Corte Interamericana ”.
Los entresijos del caso están expuestos en este documento de 34 páginas dirigido a la jueza Cecilia Medina Quiroga, presidenta de la CoIDH , y entregado el 21 de abril del presente año. Los hechos se remontan a los días 6 y 7 de noviembre de 2001 y al 24 y el 25 de febrero de 2002, cuando se encontraron ocho cadáveres de mujeres con muestras de tortura en el predio conocido como Campo Algodonero en Ciudad Juárez, Chihuahua. Los casos de Esmeralda Herrera Monreal, Claudia Ivette González y Laura Berenice Ramos Monárrez fueron admitidos por la CoIDH.
El perito de la acusación tiene una amplia experiencia en la defensa de los derechos humanos. Fue autor de las denuncias por genocidio y crímenes de lesa humanidad contra las juntas militares argentinas y contra el dictador chileno Augusto Pinochet, procesado por la Audiencia Nacional de España.
Desde hace dos años, es comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), con rango de subsecretario general de la ONU : “Las circunstancias que mejor caracterizan los asesinatos de mujeres de Ciudad Juárez y, entre ellos, muy significativamente, los crímenes del Campo Algodonero, no son las de los crímenes en sí, sino las de la falta de respuesta y diligencia institucional para el esclarecimiento y persecución de los crímenes”, dijo.
En su dictamen pericial, Castresana Fernández fue contundente: “Si se asesinan mujeres, y tales conductas criminales ocurren de manera reiterada en un determinado entorno geográfico, también de manera sistemática, y los crímenes no son perseguidos ni castigados, el mensaje que se transmite a la sociedad, que es en definitiva el mensaje de la impunidad, es el de que tales conductas han dejado, de hecho, de ser consideradas delictivas por las autoridades encargadas de perseguirlas”.
La característica de los crímenes en Ciudad Juárez, según la argumentación del jurista, no es el crimen mismo, sino su falta de persecución por parte del Estado mexicano: “Esta circunstancia, que aparece como un patrón reiterado en la conducta negligente de las autoridades policiales y de la Procuraduría del estado en muchos de los casos examinados por los expertos y reflejados en el informe tantas veces reiterado, es especialmente patente en el caso del Campo Algodonero”.
Falta de voluntad e impunidad
En el dictamen pericial rendido ante la CoIDH por el experto Carlos Castresana Fernández, en torno al caso 12.498 del Campo Algodonero contra México, se analizan minuciosamente los antecedentes de los hechos y el informe de 2003, donde se determinó que las autoridades ni siquiera identificaban correctamente a las víctimas, competencia atribuida a la Fiscalía Especial para los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez.
Los expertos verificaron, primeramente, los expedientes de las investigaciones sobre los 14 casos correspondientes al hallazgo de ocho cadáveres, en noviembre de 2001, en un terreno denominado Campo Algodonero, dentro de la traza urbana de Ciudad Juárez, más otros seis cuerpos encontrados posteriormente en el lugar conocido como Cristo Negro, a las afueras de la ciudad. Estos casos fueron agrupados en una sola averiguación previa, PGR/UEDO/176/2003.
Las deficiencias de naturaleza estructural y sistémica que los expertos encontraron en la averiguación fueron generalizadas en la rama judicial, el impulso de las causas, la investigación y el marco preventivo. Sencillamente, estaba ausente el concepto de debida diligencia en la investigación de desapariciones y asesinatos de mujeres; tanto, que el Estado mexicano nunca aplicó protocolo alguno.
El perito de la acusación hizo referencia a la jurisprudencia en materia de investigación y justicia de la CoIDH , concretamente al Manual sobre la prevención e investigación efectiva de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias de Naciones Unidas, que explica claramente lo que las autoridades deben hacer en la investigación de la muerte de una persona.
En relación con las desapariciones y los asesinatos cometidos en contra de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, se llevaron a cabo las diligencias en el Juzgado Séptimo de lo Penal del Distrito Morelos contra Víctor Javier García Uribe y Gustavo González Meza, conocido también como El cerillo.
Laura Berenice Ramos Monárrez desapareció el 22 de septiembre de 2001; Claudia Ivette González, el 10 de octubre de 2001, y Esmeralda Herrera Monreal, el 29 de octubre del mismo año. El 6 de noviembre de 2001, sus cadáveres fueron hallados junto con cinco cuerpos femeninos más en Campo Algodonero.
Días después, autoridades de la Policía Judicial del Ministerio Público presentaron a Víctor Javier García Uribe, y Gustavo González Meza, alias La foca, como los responsables de la muerte de las ocho mujeres halladas en Campo Algodonero. Ambos confesaron.
Cúmulo de irregularidades
El perito de la acusación destacó cómo las diligencias del caso fueron realizadas con posterioridad a la aprehensión de los dos detenidos; sobre todo, la incautación de un vehículo diferente de aquel que fue señalado por la testigo Laura Gueraca como el que fue usado por ambos detenidos para trasladar a las mujeres asesinadas al Campo Algodonero.
La autoridad judicial presentó, el 12 de noviembre de 2001, a los detenidos, quienes se retractaron de su versión inicial y de la ampliación de la misma argumentando que fueron secuestrados, torturados y obligados a confesar delitos que no habían cometido.
Castresana Fernández detalló las torturas que la policía de Chihuahua inflingió contra los detenidos con base en una evaluación de la Unidad Médica del Centro de Detención, realizada a las 21:00 horas del 11 de noviembre de 2001: “En el caso de Gustavo González Meza, el informe indica que presentaba ‘múltiples quemaduras en genitales’ y zonas de equimosis en la zona tórax, así como edemas. En el caso de Javier García Uribe, múltiples quemaduras de primer grado en genitales y marcas en el brazo derecho”.
A pesar de las evidencias de tortura, el Departamento de Medicina Legal manipuló las pruebas y dictaminó el mismo 11 de noviembre de 2001, a las 2:40 y 2:45 horas respectivamente, que Gustavo no presentaba “signos externos de violencia en su cuerpo” y que a Javier sólo se le apreciaba “una pequeña zona de equimosis en el brazo derecho, que sanará en menos de 15 días”.
Tres días después, el Juzgado Tercero de lo Penal del Distrito Judicial de Bravos, en Ciudad Juárez, dictó auto de formal prisión contra ambos por los delitos de homicidio y violación contra Esmeralda, Claudia, Laura Berenice, Guadalupe, María de los Ángeles, Mayra Juliana, Verónica y Bárbara Araceli.
El juez aceptó las declaraciones ministeriales argumentando “el principio de la inmediatez procesal” y obvió los frágiles resultados de la investigación ministerial, el mal manejo de la escena del crimen, la indebida recolección de la evidencia y la superficial identificación de las víctimas. Tampoco tomó en cuenta las torturas inflingidas a los detenidos.
Más aún, resolvió la situación jurídica de ellos con base en un análisis indiciario que determinó que, por la forma en que las víctimas vestían las ropas, habían sido objeto de atentados sexuales. Finalmente, bajo los argumentos de “peligrosidad” se trasladó a los procesados, el 15 de enero de 2002, al Centro de Readaptación Social (Cereso) del gobierno del estado en Ciudad Juárez, Chihuahua.
El 15 de enero de 2002 fue asesinado el abogado Mario César Escobedo Anaya, defensor de Gustavo González Meza, luego de que siete policías lo persiguieran alrededor de dos kilómetros. Su muerte presentaba las características de una ejecución extrajudicial. Gustavo, su cliente, murió un año después, el 8 de febrero de 2003, a consecuencia de una cirugía practicada en el mismo Cereso. Fue encontrado en su celda en circunstancias aún no aclaradas.
El otro implicado, Víctor Javier García Uribe, fue condenado a 50 años de cárcel, por el delito de homicidio, el 13 de octubre de 2004. La lucha de los familiares de las víctimas y de organizaciones no gubernamentales que defienden los derechos de las mujeres por encontrar la verdad, expuso las irregularidades en el caso. El tribunal ordenó la liberación de Víctor Javier el 14 de julio de 2005.
El perito español señaló que en este caso se encontraron “graves falencias en la investigación y el procesamiento de los implicados por parte de la procuración y la administración de justicia del estado de Chihuahua” y que ésa no era la “única causa” del fracaso de los procesos por las desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez en 10 años, durante los cuales expertos de la ONU analizaron el problema.
El informe de 2003 concluyó que: “La gravedad del fenómeno criminal está dada por el número de víctimas, su sucesión temporal en la década analizada, la gravedad intrínseca de cada hecho y la complejidad de la investigación, que ha desbordado las instituciones de justicia y que ha generado la impunidad generalizada de los responsables”.
La inacción de la justicia
El cúmulo de anomalías en la averiguación previa y en todas las fases de la investigación judicial significaron una demoledora condena al gobierno mexicano desde la parte acusatoria: “la inobservancia del contexto en que ocurrieron los delitos, la falta de capacitación especializada a los fiscales e investigadores y la no participación de los familiares de las víctimas en las investigaciones y procesos deben ser superados si se quiere avanzar hacia la búsqueda de justicia, verdad y reparación por estos crímenes no resueltos”, afirmó el fiscal Castresana.
En su dictamen pericial enfatizó que las investigaciones policiales y judiciales evidencian la ausencia de perspectiva de género en la procuración de justicia, y denunció, como una situación generalizada en los expedientes “la pérdida de información por la falta de control de los funcionarios sobre la evidencia, la ausencia de protocolos para el manejo de la misma y la alta rotación de los fiscales e investigadores”.
El dictamen pericial detalla la cadena de irregularidades de la policía y las autoridades judiciales en la averiguación previa, la cadena de custodia, la identificación de las víctimas y otras pruebas técnicas que sirvieron para que los expertos de la ONU determinaran, en 2003, que no se habían incorporado al expediente elementos probatorios objetivos para ratificar o rectificar las manifestaciones de los inculpados y los testigos de los hechos: “Por ejemplo, se indicó que en una investigación se había determinado el grupo sanguíneo, pero no se verificó el ADN de la víctima, ni de otros sospechosos, ni del inculpado. No se realizaron pruebas periciales en el automóvil ni en la casa del inculpado. No se investigaron posibles restos fisiológicos del culpable en las uñas u otras partes del cuerpo o pertenecientes de la víctima. No se verificó por qué supuestamente el inculpado fue visto en las inmediaciones de la casa de la víctima después de la muerte de ésta. No se buscaron huellas dactilares del acusado. No se realizaron observaciones telefónicas ni verificación de llamadas hechas o recibidas por el inculpado ni por la víctima, etcétera”.
Más allá del crimen, el fiscal Castresana Fernández destacó que la negligencia de las autoridades mexicanas rayó incluso en el delito por dos razones fundamentales: “primera, porque en este caso el patrón de negligencia fue manifiestamente rebasado, pudiendo sostenerse que las autoridades encargadas de la investigación observaron una actitud deliberada de encubrimiento; y segunda, porque esa actuación, notoriamente contraria a derecho, fue amparada y confirmada, también de manera sistemática, por todas las autoridades judiciales intervinientes, hasta que el Tribunal de Justicia del Estado, resolviendo definitivamente en segunda instancia, declaró, cuatro años más tarde, las violaciones de los derechos de las víctimas y de los inculpados, las cuales sin embargo, eran manifiestas desde el inicio del proceso”.
El caso fue sustentado, entre otros referentes de jurisprudencia en los tratados internacionales firmados por el gobierno mexicano, en la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen que “la autoridad judicial sea el garante último de los derechos fundamentales de los ciudadanos sin cuya protección judicial efectiva se consume la indefensión”.
La declaración del perito incluyó no sólo los derechos de las víctimas y sus familiares, sino también los de los torturados e indebidamente inculpados, y el peligro de las posibles futuras víctimas por la falta de persecución de los verdaderos victimarios.
“La investigación de estos hechos requiere que se realice con un enfoque de violencia de género, que considere que las agresiones a mujeres hacen parte de un fenómeno global de violencia contra la mujer”, señala el dictamen del fiscal Carlos Castresana Fernández, que hace especial énfasis en la “ausencia de perspectiva de género” en la investigación de los delitos cometidos en Ciudad Juárez.
AI APLAUDE LA SENTENCIA HISTÓRICA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL CASO CAMPO ALGODONERO.
Publicado por Frida en 12/14/2009 04:44:00 p.m.
COMUNICADO AI
AI urge al Estado Mexicano de cumplir cabalmente con la sentencia y asumir la responsabilidad internacional por las violaciones de los derechos humanos de la victimas y sus familiares en los términos estipulados por la Corte.
Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez, y Esmeralda Herrera Monreal, respectivamente de 20, 17 y 15 años, fueron secuestradas y asesinadas en Ciudad Juárez en el 2001. Sus cuerpos fueron encontrados junto a otras 5 víctimas en un campo algodonero en la ciudad. Los responsables por estos crímenes nunca han sido llevados ante la justicia debido a la negligencia de las investigaciones realizadas por las autoridades. Los familiares nunca han dejado de luchar por la justicia y el reconocimiento de la falta de debida diligencia del Estado.
Es hora de garantizar la justicia en estos casos y de tantas otras de las mujeres y niñas desaparecidas y asesinadas en Ciudad Juárez desde el año 1993. La sentencia evidencia que las acciones por parte del Estado no han sido suficientes para cumplir con su obligación relativa a la no discriminación contra las mujeres y las niñas y de garantizar la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y de conducir una investigación eficaz.
Amnistía Internacional como otras organizaciones de derechos humanos vigilará las acciones por parte del Estado para cumplir con esta sentencia.
La sentencia de la Corte determina la responsabilidad del Estado de no haber investigado debidamente y por lo tanto de haber violado la obligación de garantizar los derechos a la vida, integridad personal, y libertad personal de las tres víctimas.
La Corte también concluyó que el Estado violó el derecho al acceso a la justicia, la protección judicial e integridad personal de los familiares afectados y violó el deber de la no discriminación en la garantía de los derechos afectados.
La Corte ordena una serie de acciones para reparar el daño. Estas acciones incluyen: una investigación eficaz de los asesinatos de las tres mujeres – cuyos resultados deben ser publicados; la investigación de los funcionarios responsables por las deficiencias en las investigaciones anteriores, la investigación del hostigamiento contra los familiares; la realización de actos públicos de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado; la indemnización a los familiares; y una serie de acciones para mejorar la prevención e investigación de la desaparición y asesinato de mujeres y niñas.
AI urge al Estado Mexicano de cumplir cabalmente con la sentencia y asumir la responsabilidad internacional por las violaciones de los derechos humanos de la victimas y sus familiares en los términos estipulados por la Corte.
Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez, y Esmeralda Herrera Monreal, respectivamente de 20, 17 y 15 años, fueron secuestradas y asesinadas en Ciudad Juárez en el 2001. Sus cuerpos fueron encontrados junto a otras 5 víctimas en un campo algodonero en la ciudad. Los responsables por estos crímenes nunca han sido llevados ante la justicia debido a la negligencia de las investigaciones realizadas por las autoridades. Los familiares nunca han dejado de luchar por la justicia y el reconocimiento de la falta de debida diligencia del Estado.
Es hora de garantizar la justicia en estos casos y de tantas otras de las mujeres y niñas desaparecidas y asesinadas en Ciudad Juárez desde el año 1993. La sentencia evidencia que las acciones por parte del Estado no han sido suficientes para cumplir con su obligación relativa a la no discriminación contra las mujeres y las niñas y de garantizar la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y de conducir una investigación eficaz.
Amnistía Internacional como otras organizaciones de derechos humanos vigilará las acciones por parte del Estado para cumplir con esta sentencia.
La sentencia de la Corte determina la responsabilidad del Estado de no haber investigado debidamente y por lo tanto de haber violado la obligación de garantizar los derechos a la vida, integridad personal, y libertad personal de las tres víctimas.
La Corte también concluyó que el Estado violó el derecho al acceso a la justicia, la protección judicial e integridad personal de los familiares afectados y violó el deber de la no discriminación en la garantía de los derechos afectados.
La Corte ordena una serie de acciones para reparar el daño. Estas acciones incluyen: una investigación eficaz de los asesinatos de las tres mujeres – cuyos resultados deben ser publicados; la investigación de los funcionarios responsables por las deficiencias en las investigaciones anteriores, la investigación del hostigamiento contra los familiares; la realización de actos públicos de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado; la indemnización a los familiares; y una serie de acciones para mejorar la prevención e investigación de la desaparición y asesinato de mujeres y niñas.
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